Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-27390)
Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185514

de Proyecto a realizar durante la ejecución de las Actuaciones para las que se solicita la
ayuda.
b) Memoria de Efecto Incentivador, con los contenidos mínimos que establece el
artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, de
Exención por Categorías, a efectos de cumplir con el criterio excluyente establecido en el
artículo 23.3 de la presente orden, en el caso de grandes empresas.
c) Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el formato que se determine en las convocatorias.
d) Compromiso escrito del sometimiento a las actuaciones de comprobación y
control financiero que puedan realizar los órganos responsables del seguimiento, tanto
nacionales como comunitarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero en el
formato que se determine en las convocatorias.
e) Cualquier otra documentación que se especifique en la Convocatoria.
3. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y
registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el cuestionario como el resto de
información y documentos determinados en la convocatoria.
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación por
medios electrónicos de la información sobre el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la
certificación del cumplimiento con dichas obligaciones.
5. Además, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le
exija la convocatoria y la normativa de ejecución del Plan de Recuperación y
Transformación y Resiliencia aplicable.
6. La solicitud incluirá la presentación de una declaración responsable del
cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención.
En lo que respecta al cumplimiento de dichas condiciones, la Administración podrá
comprobar por sus propios medios la veracidad de las declaraciones presentadas.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el solicitante deberá aportar declaración
responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la
relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o
privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de
ayuda con el fin de evitar la doble financiación.
8. La firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la
de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. Para la
acreditación de la capacidad de representación se estará a lo dispuesto en el artículo 5
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 32 a 36 Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días
hábiles, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, la parte del cuestionario de solicitud correspondiente al Plan de
Proyecto, así como la Memoria Técnica no serán subsanables en ningún caso.
10. Se dictará una resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ministerio
para la Transformación Digital, en la que se incluirá la relación de todos aquellos solicitantes a
los que, en aplicación del párrafo anterior se les tenga por desistidos de sus solicitudes.

cve: BOE-A-2024-27390
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Núm. 313