Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184882

identificación del trabajador o trabajadora, el visado y los sellos de entrada y salida, así
como el justificante de retorno firmado del anexo VIII.
3. La vigencia de la autorización de residencia y trabajo cuatrienal en los programas
de migración circular estará supeditada al cumplimiento diligente por parte de la persona
trabajadora de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo
impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida acreditación. En caso
de incumplimiento de retorno, el órgano competente procederá a la extinción de la
autorización y la denegación de las posteriores solicitudes de autorización de residencia
y trabajo durante los tres años siguientes y, en su caso, a resolver la finalización del
plazo de la validez de la autorización en curso, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 167.3., párrafo primero, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
Las empresas, individualmente o a través de las organizaciones empresariales en
función de cómo se haya presentado la solicitud, deberán informar a la Subdelegación o
Delegación del Gobierno, en un plazo de cuarenta y ocho horas, del listado de las
personas trabajadoras que han entrado en España y que han retornado a su país de
origen tras la finalización de la actividad laboral. Deberán informar en un plazo de
cuarenta y ocho horas desde que se produce, de las personas que han realizado un
abandono injustificado del puesto de trabajo y no resultan localizables, así como del
incumplimiento del compromiso de retorno en los términos previstos.
Artículo 7. Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador o
empleadora y de provincia.
1. La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar
donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización,
podrá autorizar su modificación sin que aquella se vea ampliada en el número de meses
trabajados por año. En ella podrá autorizar el cambio de empleador o empleadora y del
ámbito geográfico respecto al que las personas trabajadoras prestan sus servicios, pero
la autorización quedará referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad.
2. El cambio de empleador o empleadora y del ámbito geográfico podrá hacerse a
solicitud del mismo o de un nuevo empleador o empleadora y con la conformidad de las
personas trabajadoras afectadas, previa valoración de la justificación de la necesidad
sobrevenida del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador o empleadora
de los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido él la persona solicitante
inicial, así como el previo abono de las tasas correspondientes a la misma.
3. Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de
trabajo en aquellos supuestos en los que la modificación se solicite por el mismo
empleador o empleadora.
4. Cualquier cambio de empleador o empleadora durante la vigencia de la
autorización de residencia y trabajo deberá ser autorizado por la Delegación o
Subdelegación del Gobierno que concedió la autorización inicial de trabajo.
5. Durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, el periodo de
actividad laboral no podrá superar en ningún caso el plazo máximo de nueve meses por
año, y no deberá suponer más de una entrada y salida en el territorio durante dicho año
salvo para contingencias imprevistas no laborales que no supongan motivo de sanción y
permitan la reincorporación a la actividad exclusivamente dentro de la oferta o alguno de
sus llamamientos debiendo estar la persona trabajadora incluida expresamente en los
mismos sin que pueda desplazarse por su cuenta fuera de ellos, o cuando sea así
autorizado por la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
6. El periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado en ámbito temporal
cuando las personas trabajadoras finalicen su relación con los empleadores o las
empleadoras que los contrataron, siempre que no superen los nueve meses y no se
produzca interrupción entre la finalización de la primera y el inicio de la segunda o

cve: BOE-A-2024-27290
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Núm. 313