Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184883

sucesivas contrataciones. Su periodo de vigencia, sumado al de la autorización cuya
prórroga se solicita y al de sus prórrogas anteriores no podrá superar los nueve meses.
7. Si por circunstancias sobrevenidas el mismo o distinto empleador o empleadora
necesitasen modificar sus términos para la contratación de los mismos trabajadores o
trabajadoras de manera enlazada sin interrupción durante el año natural, podrán solicitar
a su favor la prórroga del tiempo anual de trabajo con los límites señalados en este
artículo y cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 3, para el mismo o
diferente ámbito geográfico, referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad,
ante el órgano competente de la provincia donde vayan a prestar la siguiente actividad
las personas trabajadoras.
En este caso, la solicitud se presentará en el correspondiente formulario cuyo modelo
aparece como anexo III-F, cumplimentando el apartado D en el caso de que las
condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió la
autorización, con el compromiso de colaboración y cumplimiento de los requisitos y
garantías de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
Junto a la solicitud, se deberá aportar una detallada memoria con el formato del
anexo III-G, justificativa de la necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los
empleadores o las empleadoras y las mismas concreciones sobre actividad,
desplazamientos y estancia que exigiría el plan de concatenación en una gestión
concatenada previsto en el artículo 23, firmada por ambos empleadores o empleadoras
de procedencia y destino.
8. Los empleadores o las empleadoras colaborarán estrechamente en la
organización de los traslados a las diferentes actividades, recabando previamente el
consentimiento de las personas trabajadoras y actuando con especial diligencia para
prestarles toda la información, acompañamiento y mediación necesarios durante la
propuesta, viajes y realojamientos.
9. Los gastos de traslado de localidad o dimanantes del mismo que en su caso se
produzcan, deberán ser asumidos por el empleador o la empleadora que haya solicitado
la prórroga del tiempo anual de trabajo.
10. Se autorizará el cambio de empleador o empleadora después de cada
convocatoria, si el empresario o la empresaria incumpliera gravemente las obligaciones
establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el
artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
11. Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por la normativa laboral sobre modificaciones sustanciales del contrato de
trabajo.
Artículo 8. Prórroga de las autorizaciones de trabajo para la migración circular tras la
finalización de su vigencia.
1. Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras
la finalización de su vigencia cuatrienal, por iguales periodos.
2. Esta prórroga podrá ser solicitada por el mismo empleador o empleadora que
debe cumplir las condiciones del artículo 3, al órgano que dictó la resolución de
concesión de la autorización inicial e irá acompañada de la correspondiente memoria,
informe técnico o documento justificativo que acredite la necesidad de la prórroga.
La solicitud de prórroga deberá recoger la conformidad del trabajador o trabajadora y
realizarse en el modelo establecido como anexo III-D.
3. Tras la concesión de la prórroga, deberá procederse a la expedición de un
visado de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden para las
autorizaciones iniciales.
4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador o trabajadora en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta
de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-27290
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Núm. 313