Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184881
La Administración comprobará, en el momento de recepción del comunicado de
llamamiento, la acreditación de compromiso de retorno de las personas trabajadoras en
el año anterior, así como el mantenimiento de las obligaciones de la empresa en materia
tributaria y de Seguridad Social, y el no encontrarse en alguno de los supuestos de
denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de trabajo por cuenta
ajena recogidos en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
3. Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador o empleadora y de
provincia, en los términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve
meses de duración por año natural.
4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador o trabajadora en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta
de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación
correspondiente. La coordinación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero compete a la División de Documentación de la Subdirección General de
Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.
5. La presentación de la Tarjeta de Identidad del Extranjero será documento
suficiente, durante la vigencia de la autorización, para el cruce fronterizo, además de ir
acompañada con el correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el
territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales establecidas
para el cruce de fronteras.
6. La Administración podrá comprobar de oficio, en cualquier momento durante la
vigencia de la autorización, el cumplimiento de los requisitos de la autorización y de las
condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se
constata el incumplimiento de las mismas.
La declaración de extinción se efectuará previa incoación de oficio del procedimiento
correspondiente durante su periodo de vigencia y se dará audiencia a la persona
interesada por plazo de diez días.
La decisión adoptada tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso,
incluidos, cuando proceda, los intereses de la persona trabajadora, y respetará el
principio de proporcionalidad.
Las resoluciones que acuerden la extinción de las autorizaciones pondrán fin a la vía
administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo.
Cumplimiento del compromiso de regreso.
1. Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez
finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y
acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 167.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El retorno se
realizará preferentemente de manera colectiva.
2. En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo
en España, la persona trabajadora deberá personarse en la misión diplomática u oficina
consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso
de regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma
inmediata a la Dirección General de Gestión Migratoria el cumplimiento de dicho
compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que la persona extranjera se
presentó en la citada oficina.
A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección
General de Gestión Migratoria, cooperar con los organismos correspondientes para
confirmar el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de trabajo.
Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, a la comunicación de
la acreditación del retorno se acompañará copia completa del pasaporte que refleje la
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184881
La Administración comprobará, en el momento de recepción del comunicado de
llamamiento, la acreditación de compromiso de retorno de las personas trabajadoras en
el año anterior, así como el mantenimiento de las obligaciones de la empresa en materia
tributaria y de Seguridad Social, y el no encontrarse en alguno de los supuestos de
denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de trabajo por cuenta
ajena recogidos en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
3. Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador o empleadora y de
provincia, en los términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve
meses de duración por año natural.
4. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador o trabajadora en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta
de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación
correspondiente. La coordinación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero compete a la División de Documentación de la Subdirección General de
Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.
5. La presentación de la Tarjeta de Identidad del Extranjero será documento
suficiente, durante la vigencia de la autorización, para el cruce fronterizo, además de ir
acompañada con el correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el
territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales establecidas
para el cruce de fronteras.
6. La Administración podrá comprobar de oficio, en cualquier momento durante la
vigencia de la autorización, el cumplimiento de los requisitos de la autorización y de las
condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se
constata el incumplimiento de las mismas.
La declaración de extinción se efectuará previa incoación de oficio del procedimiento
correspondiente durante su periodo de vigencia y se dará audiencia a la persona
interesada por plazo de diez días.
La decisión adoptada tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso,
incluidos, cuando proceda, los intereses de la persona trabajadora, y respetará el
principio de proporcionalidad.
Las resoluciones que acuerden la extinción de las autorizaciones pondrán fin a la vía
administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso administrativo.
Cumplimiento del compromiso de regreso.
1. Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez
finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y
acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 167.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El retorno se
realizará preferentemente de manera colectiva.
2. En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo
en España, la persona trabajadora deberá personarse en la misión diplomática u oficina
consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso
de regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma
inmediata a la Dirección General de Gestión Migratoria el cumplimiento de dicho
compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que la persona extranjera se
presentó en la citada oficina.
A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u
oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección
General de Gestión Migratoria, cooperar con los organismos correspondientes para
confirmar el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de trabajo.
Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, a la comunicación de
la acreditación del retorno se acompañará copia completa del pasaporte que refleje la
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.