Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184880
ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en
los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud
respecto a la que se produzca la circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible
concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de las personas trabajadoras en el
procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, que la persona
trabajadora haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:
a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del
contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada y los
incluidos en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del
Estatuto de los Trabajadores.
b) La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas de
aquellas para las que fue autorizado, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de
empleador o empleadora previstas en esta orden.
c) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes
sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos
laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la
salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario
o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
d) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la
autorización de residencia y trabajo.
5. Contra la resolución de denegación, que pone fin a la vía administrativa,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos
establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los proyectos de migración circular
Artículo 5. Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de
trabajo.
1. La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización
plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de
residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la
ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.
2. La persona ofertante, en los términos previstos en los artículos 1 y 2, deberá
comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno, al Área de
Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o a la oficina de extranjería, el
llamamiento realizado especificando el código de oferta a la que corresponde, las
personas trabajadoras que se incluyen en él y el periodo anual de trabajo previsto para
cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el
correspondiente Convenio Colectivo o, en su defecto, el modelo oficial vigente de los
Servicios Públicos de Empleo o el modelo previsto en el anexo X. La actividad laboral
deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la autorización de
residencia y trabajo.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184880
ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en
los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud
respecto a la que se produzca la circunstancia.
3. El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible
concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
4. Asimismo, podrá ser causa de exclusión de las personas trabajadoras en el
procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, que la persona
trabajadora haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:
a) El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del
contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada y los
incluidos en el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del
Estatuto de los Trabajadores.
b) La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas de
aquellas para las que fue autorizado, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de
empleador o empleadora previstas en esta orden.
c) La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes
sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos
laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la
salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario
o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
d) El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la
autorización de residencia y trabajo.
5. Contra la resolución de denegación, que pone fin a la vía administrativa,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos
establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
CAPÍTULO II
Disposiciones relativas a los proyectos de migración circular
Artículo 5. Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de
trabajo.
1. La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización
plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de
residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la
ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.
2. La persona ofertante, en los términos previstos en los artículos 1 y 2, deberá
comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno, al Área de
Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o a la oficina de extranjería, el
llamamiento realizado especificando el código de oferta a la que corresponde, las
personas trabajadoras que se incluyen en él y el periodo anual de trabajo previsto para
cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el
correspondiente Convenio Colectivo o, en su defecto, el modelo oficial vigente de los
Servicios Públicos de Empleo o el modelo previsto en el anexo X. La actividad laboral
deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la autorización de
residencia y trabajo.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313