Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184939
En caso de que los alojamientos ocupen varias plantas, estas áreas deberán ubicarse preferentemente en
planta baja o en lugares de fácil y cómodo acceso.
Es aconsejable que en los alojamientos donde el comedor funcione por el sistema de turnos se habilite un
espacio diferenciado como sala de estar.
Se recomienda que en los alojamientos se habiliten espacios para fumadores y no fumadores, de acuerdo
con la normativa establecida al efecto, debiendo ser señalizados correctamente.
b.
Zonas privadas. Son aquellas de uso exclusivo por el grupo de residentes a los que se les asignen. Las
dependencias que constituyen la zona privada son los dormitorios y los cuartos de baño.
Las ventanas de las dependencias de estas zonas deberán disponer de elementos que aseguren la intimidad
de las personas alojadas.
3.
Superficie de las dependencias.
Los distintos espacios del alojamiento deben ocupar las siguientes superficies mínimas:
a.
Dormitorios.
Es recomendable que el espacio total habitable del dormitorio alcance un mínimo de 3,5 metros cuadrados
por persona. Se aconseja que el número de trabajadores o trabajadoras por dormitorio no supere el de 6.
No obstante, el número de trabajadores o trabajadoras por dormitorio estará en función de la estructura
del alojamiento y de la superficie del propio dormitorio, debiendo ser la superficie mínima por cama o litera
de dos pisos de 4 metros cuadrados.
b.
Salón-comedor.
• En los alojamientos tipo Vivienda tradicional y Módulo-apartamento, la superficie mínima
recomendable para el salón-comedor debe ser de 12 metros cuadrados o de 15 metros cuadrados
cuando el comedor tenga incorporada la cocina, por cada 6 personas. Estas superficies mínimas se
incrementarán 2 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 6.
• En los alojamientos tipo Unidad-dormitorio, la superficie recomendable del salón-comedor será de 12
metros cuadrados, que se incrementará en 0,5 metros cuadrados por residente adicional. No obstante,
cuando la utilización del comedor se realice por turnos, la superficie total se determinará de la forma
expuesta anteriormente, en función del número de comensales y no de residentes.
c.
Cocina.
Las dimensiones de la cocina en los diferentes tipos de alojamiento donde no se facilite manutención han
de permitir como mínimo, por cada 8 personas, los elementos siguientes: 1 fregadero con doble desagüe,
1 fogón de 4 fuegos, 1 encimera de 2 metros.
Deberá garantizarse el acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos.
d.
Lavadero.
En los alojamientos que dispongan de un lavadero común éste deberá tener unas dimensiones mínimas en
las que quepa una lavadora por cada 12 residentes.
Mobiliario y enseres.
a.
Comedor.
En todos los alojamientos, el comedor contará con el mobiliario necesario de mesas y sillas, según el
número de personas alojadas o comensales permitidos.
Cuando la organización del comedor se realice por turnos, el mobiliario estará en función del número de
comensales por cada turno.
El alojamiento dispondrá de los utensilios precisos para comer en condiciones dignas (platos llanos,
soperos, vasos, cubertería), en número suficiente; así como del resto de útiles de servicio necesarios
(fuentes, jarras, vinagreras, saleros, etc.).
b.
Cocina.
Los alojamientos dispondrán de una cocina equipada con sus elementos básicos: cocina, fregadero,
instalación de gas o eléctrica, extractor de humos, frigorífico y lavadora (esta última cuando no exista
lavadero automático común), así como de al menos 1 armario, alacena o elemento para almacenamiento
de alimentos o en número y dimensiones suficientes en función del número de usuarios, y de los enseres
necesarios para la preparación o cocinado de los alimentos (microondas, ollas, cazos, sartenes, etc.).
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184939
En caso de que los alojamientos ocupen varias plantas, estas áreas deberán ubicarse preferentemente en
planta baja o en lugares de fácil y cómodo acceso.
Es aconsejable que en los alojamientos donde el comedor funcione por el sistema de turnos se habilite un
espacio diferenciado como sala de estar.
Se recomienda que en los alojamientos se habiliten espacios para fumadores y no fumadores, de acuerdo
con la normativa establecida al efecto, debiendo ser señalizados correctamente.
b.
Zonas privadas. Son aquellas de uso exclusivo por el grupo de residentes a los que se les asignen. Las
dependencias que constituyen la zona privada son los dormitorios y los cuartos de baño.
Las ventanas de las dependencias de estas zonas deberán disponer de elementos que aseguren la intimidad
de las personas alojadas.
3.
Superficie de las dependencias.
Los distintos espacios del alojamiento deben ocupar las siguientes superficies mínimas:
a.
Dormitorios.
Es recomendable que el espacio total habitable del dormitorio alcance un mínimo de 3,5 metros cuadrados
por persona. Se aconseja que el número de trabajadores o trabajadoras por dormitorio no supere el de 6.
No obstante, el número de trabajadores o trabajadoras por dormitorio estará en función de la estructura
del alojamiento y de la superficie del propio dormitorio, debiendo ser la superficie mínima por cama o litera
de dos pisos de 4 metros cuadrados.
b.
Salón-comedor.
• En los alojamientos tipo Vivienda tradicional y Módulo-apartamento, la superficie mínima
recomendable para el salón-comedor debe ser de 12 metros cuadrados o de 15 metros cuadrados
cuando el comedor tenga incorporada la cocina, por cada 6 personas. Estas superficies mínimas se
incrementarán 2 metros cuadrados más por cada persona que exceda de 6.
• En los alojamientos tipo Unidad-dormitorio, la superficie recomendable del salón-comedor será de 12
metros cuadrados, que se incrementará en 0,5 metros cuadrados por residente adicional. No obstante,
cuando la utilización del comedor se realice por turnos, la superficie total se determinará de la forma
expuesta anteriormente, en función del número de comensales y no de residentes.
c.
Cocina.
Las dimensiones de la cocina en los diferentes tipos de alojamiento donde no se facilite manutención han
de permitir como mínimo, por cada 8 personas, los elementos siguientes: 1 fregadero con doble desagüe,
1 fogón de 4 fuegos, 1 encimera de 2 metros.
Deberá garantizarse el acceso inmediato a la refrigeración de los alimentos.
d.
Lavadero.
En los alojamientos que dispongan de un lavadero común éste deberá tener unas dimensiones mínimas en
las que quepa una lavadora por cada 12 residentes.
Mobiliario y enseres.
a.
Comedor.
En todos los alojamientos, el comedor contará con el mobiliario necesario de mesas y sillas, según el
número de personas alojadas o comensales permitidos.
Cuando la organización del comedor se realice por turnos, el mobiliario estará en función del número de
comensales por cada turno.
El alojamiento dispondrá de los utensilios precisos para comer en condiciones dignas (platos llanos,
soperos, vasos, cubertería), en número suficiente; así como del resto de útiles de servicio necesarios
(fuentes, jarras, vinagreras, saleros, etc.).
b.
Cocina.
Los alojamientos dispondrán de una cocina equipada con sus elementos básicos: cocina, fregadero,
instalación de gas o eléctrica, extractor de humos, frigorífico y lavadora (esta última cuando no exista
lavadero automático común), así como de al menos 1 armario, alacena o elemento para almacenamiento
de alimentos o en número y dimensiones suficientes en función del número de usuarios, y de los enseres
necesarios para la preparación o cocinado de los alimentos (microondas, ollas, cazos, sartenes, etc.).
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
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