Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

8.

Sec. I. Pág. 184938

Evacuación.
Es conveniente que los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas dispongan de alumbrado de
emergencia y de un plan de evacuación debidamente señalizado.

9.

Comunicaciones.
Es conveniente que en aquellos alojamientos ubicados fuera de los núcleos urbanos y con capacidad superior a
30 plazas, se solicite a una o de operadora de servicios de telefonía y comunicaciones la instalación de un
teléfono y la red o dispositivos de acceso necesarios, para uso de los trabajadores o las trabajadoras.
En cualquier caso, cuando los alojamientos se vean afectados en su proximidad por un nulo o deficiente acceso
a las redes de telefonía móvil, se tratará de garantizar la cobertura o acceso desde ellos a redes WIFI, sin coste
adicional, que permitan la comunicación con el exterior.

C.

TIPOS DE ALOJAMIENTOS.
Los alojamientos, atendiendo a su estructura, distribución y morfología, pueden clasificarse en tres tipos:
1. Vivienda tradicional, piso o casa compuesta por dormitorios, cuarto de baño, comedor-estar y cocina.
2.

Módulo-apartamento, compuesto por pequeñas estancias destinadas a vivienda, todas ellas formando una
misma estructura. Cada apartamento cuenta con unos o dos dormitorios, cocina, comedor, baño y lavaderotendedero. Además, pueden disponer de otros servicios comunitarios dirigidos a promover la integración social.

3.

Unidad-dormitorio, de fábrica definitiva o prefabricación modular temporal, en la que los dormitorios y baños
se encuentran separados de las zonas de uso común (cocinas, comedores, lavaderos y tendederos). Atendiendo
a su capacidad, estos a su vez, se clasifican en:




Pequeños, con capacidad hasta 30 plazas.
Mediados, con capacidad entre 31 y 50 plazas.
Grandes, con capacidad de más de 50 plazas.

Todos ellos podrán tener la condición estándar de alojamiento destinado a vivienda, entendiéndose como tal al
conjunto de estancias compuesto al menos por: dormitorio, baño, cocina y comedor, individuales o comunes.
CARACTERÍSTICAS Y EQUIPAMIENTO DE LOS ALOJAMIENTOS.
1.

Características generales de edificación: altura, iluminación y ventilación.
La altura recomendable en las dependencias habitables será de 2,30 a 2,50 metros, en ningún caso podrá ser
inferior a 2,20 metros.

La iluminación y la ventilación, particularmente en las zonas más utilizadas por los residentes, deben ser
naturales, directas, adaptables y compatibles con la garantía de la intimidad, para lo cual, será obligatoria la
instalación en todas las ventanas de la vivienda de elementos o mecanismos que aporten protección e intimidad,
como por ejemplo, cortinas o persianas.
Las paredes y tejados deben estar aislados, las puertas exteriores deberán cerrarse con llave y abrirse fácilmente.
Las paredes deberán estar cubiertas de baldosas, cal o cemento y el suelo con baldosa de cerámica o material
sólido, susceptibles de limpieza.
En el caso de que el alojamiento sea en módulos prefabricados, los materiales empleados en el exterior deberán
garantizar su aislamiento y los del interior garantizar las condiciones de higiene necesaria.
Las ventanas deberán ser aislantes y poder abrirse y cerrarse sin dificultad.
Es conveniente que la pavimentación de los alojamientos ubicados fuera del núcleo urbano tenga una anchura
de al menos 80 cm.
2.

Estructura del alojamiento.
a.

Zonas comunes. Están integradas por aquellas dependencias que son compartidas por todos los residentes.
Forman parte de estas zonas: el comedor, sala de estar, cocina, sala de actividades u ocupacional, lavadero
y cualquier otro espacio para realizar actividades complementarias.

cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es

D.