Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184937

El agua que no sea apta para el consumo humano deberá señalizarse con carteles donde figure claramente la
leyenda: “agua no potable”.
La recogida de aguas residuales se ajustará a lo dispuesto en la normativa de ámbito nacional, regional o local
que resulte de aplicación.
2.

Servicio de basuras.
Existirán contenedores diferenciados para cada tipo de basura, de acuerdo con la normativa regional y/o
municipal, siempre que sea el organismo local competente quien los instale y se ocupe de su retirada periódica.

3.

Instalación eléctrica.
Los alojamientos deberán disponer de luz eléctrica y su instalación ajustarse a la normativa vigente, pudiendo
el suministro realizarse mediante otras fuentes alternativas permitidas como: generadores, placas solares
fotovoltaicas, etc.
El alojamiento deberá contar con una iluminación adecuada que garantice la seguridad en los accesos exteriores
e inmediaciones de la vivienda.

4.

Botiquín de primeros auxilios.
Los alojamientos dispondrán de un botiquín de primeros auxilios por vivienda, módulo o unidad dormitorio, o
como mínimo por cada cuatro de ellas, situado en una estancia, armario o contenedor debidamente señalizados,
que garanticen la protección de su contenido, en una ubicación seca, fresca, protegida de la luz y accesible, con
la siguiente dotación mínima, ordenada y en cantidad suficiente en función del número de alojados:





Desinfectantes y antisépticos como: gel hidroalcohólico, agua oxigenada, alcohol, solución yodada y
jabón desinfectante;
Algún elemento hemostático que ayude a parar hemorragias leves;
Algodón hidrófilo, gasas, vendas, apósitos y tiritas adhesivas en empaquetado estéril, esparadrapo o
cinta adhesiva y suero fisiológico de limpie;
Material de curas básicas: pinzas, pequeñas tijeras de punta roma y guantes desechables de látex o
vinilo.

No deberá contener medicamentos ni material oxidado, peligroso, caducado, mal conservado o no identificado.
Se deberá controlar su estado de consumo, caducidad y limpieza así como reponer periódicamente su
contenido.
Un cartel colocado junto al botiquín informará de los teléfonos de urgencias (médico, ambulancia, policía,
bomberos, etc.), especificando la dirección exacta del Centro de asistencia médica más próximo, así como el
número de teléfono de contacto con la persona encargada de gestión del botiquín, en su caso.
Se recomienda contar con información que permita seguir las pautas necesarias para comunicar el accidente,
proteger al accidentado, avisar a los servicios de auxilio y socorrer en la medida de lo posible mientras aquellos
llegan, así como instruir a los trabajadores o las trabajadoras nuevos en el uso de este material y prácticas
adecuadas.
Es recomendable que se instalen carteles o paneles que muestren un pequeño manual de recomendaciones
sanitarias o de higiene y prácticas básicas de capacitación en primeros auxilios o uso del contenido del botiquín
y que la sala o local específico de primeros auxilios, de existir, disponga de agua potable, alguna manta
termoaislante, camilla y contenedor para el material usado y desechado.
5.

Prevención de incendios y emergencias.

Los alojamientos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 513/2017 de 22 de mayo, por
el que se actualiza el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, sin perjuicio de cualquier otra
normativa que se encuentre vigente sobre protección contra incendios y emergencias.
6.

Sistemas de calefacción y refrigeración.
Los alojamientos deberán estar provistos de los medios y aparatos adecuados, que permitan una regulación y
uso energético eficiente, capaces de mantener los lugares de estancia con temperaturas admisibles y correctas
para la salud.

7.

Desinfección.
Es recomendable que anualmente o con la periodicidad que establezca la normativa vigente, se proceda a la
desinfección y desratización.

cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es

Es conveniente que los alojamientos dispongan de pararrayos y salidas de emergencia adecuadamente
señalizadas.