Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
69 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184940
Los alojamientos que presten el servicio de manutención dispondrán de un espacio con el equipamiento
básico para una cocina de emergencia (frigorífico, fuente de calor, recipiente para calentar agua, etc.).
c.
Lavadero.
Cuando exista zona de lavadero común, se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas
necesarias, a razón de una lavadora por cada 12 usuarios.
d.
Dormitorios.
Todos los alojamientos deberán disponer de una cama por cada persona alojada. En el caso de aquellos
destinados a personas trabajadoras contratadas mediante el procedimiento de gestión colectiva de
contrataciones en origen, los alojamientos y sus dormitorios estarán asignados para uso exclusivo por
separado de hombres y mujeres.
Los dormitorios deberán estar ubicados de forma independiente o con la debida intimidad para no
constituir zona de paso común obligado a otras dependencias que no sean de uso personal.
El equipamiento mínimo de cada dormitorio será el siguiente:
•
•
•
•
•
•
e.
Camas individuales dotadas de colchón y almohada, de unas dimensiones mínimas de 0,90 x 1,80 m.
Si se tratase de literas, es aconsejable que no superen los dos niveles de altura y consten de un acceso
seguro.
Camas de matrimonio que podrán estar disponibles para aquellas personas trabajadoras que sean
pareja y que voluntariamente deseen ocuparlas, cuyas dimensiones mínimas serán de 1,35 x 1,80 m.
Un armario o taquilla individual por persona, provistos de llave, para que cada trabajador o trabajadora
pueda guardar efectos personales o de valor.
Una silla y una papelera por dormitorio.
Un enchufe eléctrico.
Además, a cada trabajador o trabajadora se le facilitará, al menos, un juego de sábanas y, dependiendo
de la climatología, las mantas necesarias. Esto último en todo caso siempre que la temperatura mínima
exterior baje de los 15 grados.
Aseos y Servicios higiénicos.
Preferiblemente, los cuartos de baño y estancias dedicadas al aseo personal no deben comunicarse
directamente con las zonas destinadas a comedores o cocinas.
Las comunicaciones entre las estancias y los cuartos de aseo o baños deberán habilitarse por el interior del
establecimiento. Debe procurarse que las puertas de las estancias dedicadas al aseo sean macizas y con
cerrojo por la parte interior de la habitación.
Las duchas se instalarán con sumidero y el aislamiento y pendiente necesarios para evitar el estancamiento
del agua o el paso de humedades a otras áreas. Su pavimento será antideslizante.
Los cuartos de baño dispondrán de agua fría y caliente.
Las paredes y suelos deberán estar cubiertos de material lavable.
Cada cuarto de baño/aseo estará equipado, al menos, por:
•
•
•
•
•
•
Un lavabo.
Un inodoro/retrete.
Una ducha y plato de ducha o una bañera con ducha.
Un espejo.
Armarios o baldas para la ropa y los efectos personales de higiene.
Un punto de luz y una toma de corriente.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
En todos los alojamientos se deberá disponer de un lavabo, un inodoro y una ducha por cada 6 u
8 plazas.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184940
Los alojamientos que presten el servicio de manutención dispondrán de un espacio con el equipamiento
básico para una cocina de emergencia (frigorífico, fuente de calor, recipiente para calentar agua, etc.).
c.
Lavadero.
Cuando exista zona de lavadero común, se instalarán las conexiones para las lavadoras automáticas
necesarias, a razón de una lavadora por cada 12 usuarios.
d.
Dormitorios.
Todos los alojamientos deberán disponer de una cama por cada persona alojada. En el caso de aquellos
destinados a personas trabajadoras contratadas mediante el procedimiento de gestión colectiva de
contrataciones en origen, los alojamientos y sus dormitorios estarán asignados para uso exclusivo por
separado de hombres y mujeres.
Los dormitorios deberán estar ubicados de forma independiente o con la debida intimidad para no
constituir zona de paso común obligado a otras dependencias que no sean de uso personal.
El equipamiento mínimo de cada dormitorio será el siguiente:
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e.
Camas individuales dotadas de colchón y almohada, de unas dimensiones mínimas de 0,90 x 1,80 m.
Si se tratase de literas, es aconsejable que no superen los dos niveles de altura y consten de un acceso
seguro.
Camas de matrimonio que podrán estar disponibles para aquellas personas trabajadoras que sean
pareja y que voluntariamente deseen ocuparlas, cuyas dimensiones mínimas serán de 1,35 x 1,80 m.
Un armario o taquilla individual por persona, provistos de llave, para que cada trabajador o trabajadora
pueda guardar efectos personales o de valor.
Una silla y una papelera por dormitorio.
Un enchufe eléctrico.
Además, a cada trabajador o trabajadora se le facilitará, al menos, un juego de sábanas y, dependiendo
de la climatología, las mantas necesarias. Esto último en todo caso siempre que la temperatura mínima
exterior baje de los 15 grados.
Aseos y Servicios higiénicos.
Preferiblemente, los cuartos de baño y estancias dedicadas al aseo personal no deben comunicarse
directamente con las zonas destinadas a comedores o cocinas.
Las comunicaciones entre las estancias y los cuartos de aseo o baños deberán habilitarse por el interior del
establecimiento. Debe procurarse que las puertas de las estancias dedicadas al aseo sean macizas y con
cerrojo por la parte interior de la habitación.
Las duchas se instalarán con sumidero y el aislamiento y pendiente necesarios para evitar el estancamiento
del agua o el paso de humedades a otras áreas. Su pavimento será antideslizante.
Los cuartos de baño dispondrán de agua fría y caliente.
Las paredes y suelos deberán estar cubiertos de material lavable.
Cada cuarto de baño/aseo estará equipado, al menos, por:
•
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Un lavabo.
Un inodoro/retrete.
Una ducha y plato de ducha o una bañera con ducha.
Un espejo.
Armarios o baldas para la ropa y los efectos personales de higiene.
Un punto de luz y una toma de corriente.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
En todos los alojamientos se deberá disponer de un lavabo, un inodoro y una ducha por cada 6 u
8 plazas.