Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184878
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
previamente al inicio de la actividad laboral.
En todo caso, los contratos en el modelo establecido por el Servicio Público de
Empleo Estatal, deberán ser firmados por las personas trabajadoras y deberán contener
los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el
artículo 170.2.2.º, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero y la definición del salario neto que percibirá el trabajador o trabajadora. Asimismo,
el empleador o la empleadora deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los
contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras y respetar las condiciones
reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorización, así como cualquier otro
elemento que derive de los convenios colectivos aplicables.
En aquellos casos en que la persona que vaya a ser contratada no tenga un
conocimiento suficiente del español o la lengua oficial en que se haya redactado el
contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida del mismo con anterioridad a
su firma a un idioma que comprenda.
La determinación del incumplimiento de la garantía relativa a las condiciones
laborales establecidas en el contrato de trabajo corresponderá a las autoridades
laborales o judiciales correspondientes.
2. Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales:
a) La puesta a disposición de la persona trabajadora de un alojamiento adecuado
que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las
recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad
e higiene adecuada del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador o
la empleadora podrá ser objeto de certificación y/o verificación.
En migración circular este alojamiento deberá facilitarse durante la vigencia del
contrato de trabajo. En el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas del
alojamiento se recogen en el anexo IX. La puesta a disposición de la persona
trabajadora de un alojamiento adecuado se extenderá más allá de la vigencia del
contrato en caso de que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor. En estos
casos, la obligación se extenderá hasta la finalización de las citadas causas. Si las
causas sobrevenidas de fuerza mayor tienen como resultado la pérdida de las
condiciones de habitabilidad descritas en el anexo IX, el empresario o empresaria estará
obligado a proporcionar un nuevo alojamiento acorde con lo establecido en dicho anexo.
b) La organización de los viajes de llegada a España y, en el caso de la migración
circular, de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador o la empleadora
asumirá, como mínimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre
el puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. Esta obligación se
extenderá a cada uno de los desplazamientos anuales durante la vigencia de la
autorización plurianual en la migración circular, y al primer desplazamiento en la
migración estable.
c) El empleador o la empleadora deberá garantizar que la persona, antes del inicio
de su contrato, dispone de información clara y en un idioma que comprenda acerca de
las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión
colectiva de contrataciones en origen en modalidad circular, sobre los términos y
condiciones en los que se producirá su contratación y retribución, incluida la información
contenida en la oferta de empleo de que la autorización trae causa, y además deberá de
resolver todas las dudas que puedan tener los las personas trabajadoras antes de iniciar
el contrato.
Asimismo, la parte empleadora queda obligada a informar a la representación legal
de las personas trabajadoras, o en ausencia de esta, remitir la información a la Comisión
Provincial de flujos migratorios, o en su caso a la Comisión Provincial encargada de las
campañas agrícolas, a fin de que las organizaciones sindicales integrantes de la misma
puedan asesorar a las personas trabajadoras llegadas en el marco de la gestión
colectiva de la contratación en origen.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184878
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
previamente al inicio de la actividad laboral.
En todo caso, los contratos en el modelo establecido por el Servicio Público de
Empleo Estatal, deberán ser firmados por las personas trabajadoras y deberán contener
los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el
artículo 170.2.2.º, párrafo segundo del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero y la definición del salario neto que percibirá el trabajador o trabajadora. Asimismo,
el empleador o la empleadora deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los
contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras y respetar las condiciones
reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorización, así como cualquier otro
elemento que derive de los convenios colectivos aplicables.
En aquellos casos en que la persona que vaya a ser contratada no tenga un
conocimiento suficiente del español o la lengua oficial en que se haya redactado el
contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida del mismo con anterioridad a
su firma a un idioma que comprenda.
La determinación del incumplimiento de la garantía relativa a las condiciones
laborales establecidas en el contrato de trabajo corresponderá a las autoridades
laborales o judiciales correspondientes.
2. Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales:
a) La puesta a disposición de la persona trabajadora de un alojamiento adecuado
que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las
recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad
e higiene adecuada del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador o
la empleadora podrá ser objeto de certificación y/o verificación.
En migración circular este alojamiento deberá facilitarse durante la vigencia del
contrato de trabajo. En el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas del
alojamiento se recogen en el anexo IX. La puesta a disposición de la persona
trabajadora de un alojamiento adecuado se extenderá más allá de la vigencia del
contrato en caso de que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor. En estos
casos, la obligación se extenderá hasta la finalización de las citadas causas. Si las
causas sobrevenidas de fuerza mayor tienen como resultado la pérdida de las
condiciones de habitabilidad descritas en el anexo IX, el empresario o empresaria estará
obligado a proporcionar un nuevo alojamiento acorde con lo establecido en dicho anexo.
b) La organización de los viajes de llegada a España y, en el caso de la migración
circular, de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador o la empleadora
asumirá, como mínimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre
el puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. Esta obligación se
extenderá a cada uno de los desplazamientos anuales durante la vigencia de la
autorización plurianual en la migración circular, y al primer desplazamiento en la
migración estable.
c) El empleador o la empleadora deberá garantizar que la persona, antes del inicio
de su contrato, dispone de información clara y en un idioma que comprenda acerca de
las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión
colectiva de contrataciones en origen en modalidad circular, sobre los términos y
condiciones en los que se producirá su contratación y retribución, incluida la información
contenida en la oferta de empleo de que la autorización trae causa, y además deberá de
resolver todas las dudas que puedan tener los las personas trabajadoras antes de iniciar
el contrato.
Asimismo, la parte empleadora queda obligada a informar a la representación legal
de las personas trabajadoras, o en ausencia de esta, remitir la información a la Comisión
Provincial de flujos migratorios, o en su caso a la Comisión Provincial encargada de las
campañas agrícolas, a fin de que las organizaciones sindicales integrantes de la misma
puedan asesorar a las personas trabajadoras llegadas en el marco de la gestión
colectiva de la contratación en origen.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313