Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184877
gestión colectiva en origen, cada solicitud deberá contener ofertas que se refieran a
puestos de trabajo situados en una misma provincia.
6. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el
lugar y tipo de contrato de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo
semanales o mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la
actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello
pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas
laborales. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial
distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo
a un idioma que comprendan.
Artículo 2.
Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.
1. Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los
empleadores o empleadoras que deseen contratar personas trabajadoras extranjeras que
no se hallen ni residan en España. Los empleadores o las empleadoras, siempre que no
se trate de empresas de trabajo temporal o naturaleza similar cuyo fin principal sea la
captación y cesión de personas trabajadoras, podrán presentar las correspondientes
solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales a las que hayan
atribuido su representación legal, previo otorgamiento de la representación legal a éstas.
La representación deberá incluirse en el correspondiente modelo de documento anexo a la
orden.
Las solicitudes relativas a contrataciones para el sector agrícola se realizarán de
forma preferente a través de alguna de las citadas organizaciones empresariales a las
que hayan atribuido su representación legal, que será obligatoria en la gestión unificada
o concatenada.
2. La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá
efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o
plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico
específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.
Artículo 3.
Garantías para las personas trabajadoras.
a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el
sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 85 % del
tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de
trabajo cotizadas en relación con un trabajador o trabajadora se corresponderá con este
límite mínimo. El cumplimiento de esta garantía por el empleador o la empleadora podrá
ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la
autorización concedida.
b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de
trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta
de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato,
con las condiciones referidas, será el que el empleador o empleadora inscribirá en el
servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del
trabajador o trabajadora en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad
Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras
extranjeras en base a lo previsto en esta orden, los empleadores o empleadoras deberán
garantizar a las personas trabajadoras contratadas las siguientes condiciones:
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184877
gestión colectiva en origen, cada solicitud deberá contener ofertas que se refieran a
puestos de trabajo situados en una misma provincia.
6. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el
lugar y tipo de contrato de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo
semanales o mensuales; importe de los permisos retribuidos; fechas de inicio de la
actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello
pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas
laborales. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial
distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo
a un idioma que comprendan.
Artículo 2.
Sujetos legitimados para solicitar la gestión colectiva de ofertas de empleo.
1. Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los
empleadores o empleadoras que deseen contratar personas trabajadoras extranjeras que
no se hallen ni residan en España. Los empleadores o las empleadoras, siempre que no
se trate de empresas de trabajo temporal o naturaleza similar cuyo fin principal sea la
captación y cesión de personas trabajadoras, podrán presentar las correspondientes
solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales a las que hayan
atribuido su representación legal, previo otorgamiento de la representación legal a éstas.
La representación deberá incluirse en el correspondiente modelo de documento anexo a la
orden.
Las solicitudes relativas a contrataciones para el sector agrícola se realizarán de
forma preferente a través de alguna de las citadas organizaciones empresariales a las
que hayan atribuido su representación legal, que será obligatoria en la gestión unificada
o concatenada.
2. La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá
efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o
plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico
específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.
Artículo 3.
Garantías para las personas trabajadoras.
a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el
sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 85 % del
tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de
trabajo cotizadas en relación con un trabajador o trabajadora se corresponderá con este
límite mínimo. El cumplimiento de esta garantía por el empleador o la empleadora podrá
ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la
autorización concedida.
b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de
trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta
de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato,
con las condiciones referidas, será el que el empleador o empleadora inscribirá en el
servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del
trabajador o trabajadora en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad
Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras
extranjeras en base a lo previsto en esta orden, los empleadores o empleadoras deberán
garantizar a las personas trabajadoras contratadas las siguientes condiciones: