Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184876
de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura
de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas
autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de
forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.
b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de
autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo
máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación
fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de
temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. La vigencia de
estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este
procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen
inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las
condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso,
llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, de acuerdo con lo establecido
en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un único empleador o única
empleadora, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador o empleadora y
concatenaciones, de acuerdo con lo previsto en esta orden. El incumplimiento del
compromiso de retorno o el no mantenimiento de las circunstancias que promovieron la
concesión supondrán la extinción de la autorización.
2. Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de
forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica
cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta
orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varias
personas trabajadoras extranjeras concretas, en los términos establecidos en esta orden.
3. Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el
caso:
a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un
empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un
número reducido de personas trabajadoras, bajo la misma solicitud.
b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una
organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas
presentadas por distintos empleadores o empleadoras.
c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la
solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de
aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores o trabajadoras a los
que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les
permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la
misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.
4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter
nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán
presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores o
empleadoras, sumen dicho número.
5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir
características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se
presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada
una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos
siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de
ocupación; empleador o empleadora; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de
la actividad; así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la
actividad; fase de la campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o
concatenada. Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias de
gestión sobre autorizaciones de trabajo para ofertas estables en el procedimiento de
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184876
de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura
de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas
autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de
forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.
b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de
autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo
máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación
fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de
temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. La vigencia de
estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este
procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen
inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las
condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso,
llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, de acuerdo con lo establecido
en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un único empleador o única
empleadora, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador o empleadora y
concatenaciones, de acuerdo con lo previsto en esta orden. El incumplimiento del
compromiso de retorno o el no mantenimiento de las circunstancias que promovieron la
concesión supondrán la extinción de la autorización.
2. Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de
forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica
cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta
orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varias
personas trabajadoras extranjeras concretas, en los términos establecidos en esta orden.
3. Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el
caso:
a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un
empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un
número reducido de personas trabajadoras, bajo la misma solicitud.
b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una
organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas
presentadas por distintos empleadores o empleadoras.
c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la
solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de
aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores o trabajadoras a los
que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les
permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la
misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.
4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter
nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán
presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores o
empleadoras, sumen dicho número.
5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir
características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se
presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada
una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos
siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de
ocupación; empleador o empleadora; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de
la actividad; así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la
actividad; fase de la campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o
concatenada. Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias de
gestión sobre autorizaciones de trabajo para ofertas estables en el procedimiento de
cve: BOE-A-2024-27290
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Núm. 313