Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184875

reciente Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real
Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que deroga el actual Real Decreto 557/2011, si
bien, su entrada en vigor se demora a los seis meses de su publicación en el BOE
n.º 280 de 20 de noviembre de 2024, tal que la orden se ha elaborado conforme a la
norma actualmente en vigor, y que, junto con las indispensables políticas activas de
empleo destinadas a las personas residentes en España, desean hacer de la política
migratoria un aliado en la sostenibilidad económica, y un necesario apoyo en la
ejecución de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin
pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de
empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mismo tiempo que se articulan
vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los
objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma
regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que
corresponden al ciudadano o ciudadana. En cumplimiento del principio de seguridad
jurídica, la regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y
de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En su proceso de tramitación, se ha consultado a las comunidades autónomas y al
Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ha sido sometida a trámite de audiencia e
información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, así como al grupo de trabajo GECCO de la Comisión
Laboral Tripartita de Inmigración.
En el procedimiento de elaboración de la presente orden ha emitido informe
favorable a su aprobación la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 168.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero y en su disposición final segunda, así como de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la
composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en
virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en
el artículo 169 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, estima
procedente aprobar la presente orden.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales relativas a la gestión colectiva de ofertas de empleo
Artículo 1. Características de las ofertas de empleo.
1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores o empleadoras irán
dirigidas a la contratación de trabajadores o trabajadoras a través de migración de carácter
estable y migración circular, en los términos previstos en el título VIII del Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y
en esta orden:
a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de
trabajadores o trabajadoras en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea

cve: BOE-A-2024-27290
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Núm. 313