Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184874
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2025.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión
colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de
empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de
empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones
en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellas personas
trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de
búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos e hijas o
nietos o nietas de español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante,
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), desarrolla en su título VIII la
gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título fue reformado a través del Real
Decreto 629/2022, de 26 de julio, introduciendo modificaciones sustanciales en los
procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual
que recoja el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco
establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros
países para fines de empleo como trabajadores y trabajadoras temporeros y temporeras.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las
que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere
la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen. Esta contratación podrá
realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de
migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de
gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de
migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de
residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma
genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número
de empleadores involucrados o empleadoras involucradas. Al igual que para el año 2024, la
orden para 2025 profundiza en la modalidad de contratación nominativa, con el objetivo de
dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios
de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración
determinada hasta su derogación efectiva el 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la
supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, en virtud de la disposición final única del citado Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.
A través de esta nueva orden, se da continuidad a las políticas destinadas a
ejemplificar a través de medidas concretas los principios del Pacto Mundial para la
Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018 mediante su Resolución 73/195, facilitando
una migración regular, ordenada y segura. Se alinean, asimismo, con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
27290
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184874
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión
colectiva de contrataciones en origen para 2025.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión
colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de
empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de
empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones
en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellas personas
trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de
búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos e hijas o
nietos o nietas de español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley
Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante,
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero), desarrolla en su título VIII la
gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título fue reformado a través del Real
Decreto 629/2022, de 26 de julio, introduciendo modificaciones sustanciales en los
procedimientos de migración circular, incorporando una forma de autorización plurianual
que recoja el carácter repetitivo de las contrataciones fijo discontinuas, dentro del marco
establecido por la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros
países para fines de empleo como trabajadores y trabajadoras temporeros y temporeras.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las
que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere
la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen. Esta contratación podrá
realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de
migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de
gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de
migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de
residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial no vinculadas al retorno.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma
genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número
de empleadores involucrados o empleadoras involucradas. Al igual que para el año 2024, la
orden para 2025 profundiza en la modalidad de contratación nominativa, con el objetivo de
dar cabida dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios
de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración
determinada hasta su derogación efectiva el 27 de julio de 2023, al entrar en vigor la
supresión del capítulo VI del título IV del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, en virtud de la disposición final única del citado Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.
A través de esta nueva orden, se da continuidad a las políticas destinadas a
ejemplificar a través de medidas concretas los principios del Pacto Mundial para la
Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018 mediante su Resolución 73/195, facilitando
una migración regular, ordenada y segura. Se alinean, asimismo, con lo dispuesto en el
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
27290