Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184895

3. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo
podrá excepcionalmente ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles cuando el
elevado número de trabajadores o trabajadoras a documentar lo haga imprescindible.
Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles
en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Gestión Migratoria.
4. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de
gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025, mediante un código en la
etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y
de Asuntos Consulares.
Excepto en los casos de concesión de una autorización de residencia en los términos
previstos por el artículo 17, la persona trabajadora extranjera deberá ser dada de alta en
Seguridad Social en el plazo de un mes desde su entrada en España, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 25 bis.2.d) y 25.bis.2.e) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero. El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se
produzca el alta en Seguridad Social.
En el caso de que el acceso a España se produzca desde un Estado miembro del
espacio Schengen, la persona trabajadora deberá personarse, para declarar su entrada,
en un plazo de tres días hábiles desde dicha entrada, en cualquier comisaría de Policía
Nacional u oficina de extranjería, según lo previsto en el título I del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
CAPÍTULO VIII
Del seguimiento de la orden de gestión colectiva
Artículo 25. Coordinación y seguimiento.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria informará trimestralmente a la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones
y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará
información sobre:
a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la
migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de
autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las
autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.
b) Los procesos de selección autorizados.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el
desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia
hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Gestión Migratoria establecerá los sistemas de
seguimiento y el contenido de los informes con una periodicidad de, al menos seis
meses, que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y
la División de Documentación, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al
amparo de esta orden.
Las Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios.

1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las
instrucciones que la Dirección General de Gestión Migratoria apruebe al efecto,
constituirán Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la
función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que
se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.
Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones,
autorizaciones y número de trabajadores y trabajadoras, desglosado por sexo, llegados a

cve: BOE-A-2024-27290
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Artículo 26.