Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184894

CAPÍTULO VII
De los visados
Artículo 24. Visados y documentación.
1. En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la notificación de la resolución
de concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo, y a los efectos de la
solicitud de visado, el trabajador o trabajadora, o, en su nombre, el empleador o la
empleadora, la organización empresarial o los y las representantes debidamente
acreditados presentarán ante la misión diplomática u oficina consular competente la
solicitud del visado de forma agrupada, previo abono de las tasas establecidas por dicha
tramitación y acompañada de la siguiente documentación:
a) Impreso oficial de solicitud de visado nacional firmado por el interesado o
interesada o por su representante.
b) Una fotografía reciente, de tamaño carné, a color, sobre fondo claro, sin brillos ni
prendas que cubran el óvalo de la cara.
c) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una
vigencia mínima de cuatro meses y un mínimo de dos páginas en blanco.
d) Certificado de antecedentes penales, que debe ser expedido por las autoridades
del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco
años, en el que no debe constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento
español. El certificado deberá estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su
caso, deberá ir acompañado de una traducción oficial al castellano, igualmente
legalizada o apostillada.
e) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las
enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005. El certificado deberá
estar legalizado o apostillado, según proceda y, en su caso, deberá ir acompañado de
una traducción oficial al castellano, igualmente legalizada o apostillada.
f) La resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.
g) Los contratos de trabajo según los modelos aprobados por el Servicio Público de
Empleo Estatal y los anexos a los mismos establecidos en el anexo V, relativos a las
personas trabajadoras incluidos en la resolución, firmados previamente por ambas
partes.
h) En el caso de migración circular, los compromisos de regreso firmados por las
personas trabajadoras.
i) En el caso de presentación de la solicitud a través de representante, documento
que acredite dicha representación.
j) Pago de la tasa de visado y justificante del pago de las demás tasas exigibles. Si
la solicitud de visado se presenta en un centro de visados correspondiente a un
proveedor de servicios externo, se abonará también la tasa de servicios prestados.
2. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del
representante o la representante legal del empleador o de la empleadora u organización
empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo II, que podrá sellarse
por el área, dependencia u oficina de extranjería, por la Dirección General de Gestión
Migratoria, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la
misión diplomática de que se trate o por la oficina consular donde deba presentarse. El o
la representante designado o designada en este anexo deberá de remitir el
consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería laboral encargada
de la emisión de visados. Posteriormente, deberá remitirse la lista de precandidatos
seleccionados y que hayan otorgado el consentimiento de datos personales a la
Dirección General de Gestión Migratoria.

cve: BOE-A-2024-27290
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Núm. 313