Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184893

La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera
actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la
concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con
otra forma de gestión.
2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en
el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia
donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para
la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados
cuáles serán los empleadores o las empleadoras para los que inicialmente prestarán sus
servicios las personas trabajadoras.
3. Los empleadores o las empleadoras ofertantes o sus organizaciones
empresariales a las que hayan atribuido su representación legal presentarán, junto con
las ofertas de empleo, un detallado plan de concatenación que deberá indicar con
suficiente concreción, entre otros elementos: la denominación y descripción de las
empresas participantes; la localización, denominación y periodos de actividad; la
ocupación y tareas a realizar por las personas trabajadoras; las respectivas condiciones
laborales; el régimen de la Seguridad Social en el que se encuadrará a la persona
trabajadora, el plan de alojamiento y manutención de las personas trabajadoras durante
su permanencia en España que refleje la ubicación y dirección de los establecimientos; y
el acuerdo relativo a la organización, financiación y realización de los desplazamientos
de las personas trabajadoras desde su entrada en territorio español hasta su regreso al
país de origen, que especifique los medios de transporte e itinerarios previstos, así como
el cumplimiento de las medidas de salud pública previstas por la normativa sanitaria.
4. Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación,
en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda,
debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se
vayan a aplicar a las personas trabajadoras, en su caso, por estar la actividad a realizar
sujeta a diferente convenio colectivo.
5. Admitida la solicitud a trámite, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su
obtención a los y las solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la
instrucción.
6. Los empleadores o las empleadoras deberán colaborar entre sí y quedarán
sujetos a mantener el cumplimiento de todos los requisitos y garantías del procedimiento
de gestión colectiva de contrataciones en origen previstas en el artículo 3, en lo que
afecte a cada uno de ellos, facilitando en lo posible la colaboración activa en la
organización de los desplazamientos e incorporación a tiempo de las personas
trabajadoras a la siguiente actividad de la concatenación, actuando diligentemente en
orden a recoger consentimientos, cubrir trámites y garantizar su embarque e inicio
efectivo del viaje.
7. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empleador o
empleadora serán asumidos por cada uno de ellos en proporción a la duración de las
sucesivas actividades o periodos de trabajo concatenados. En relación con los gastos de
organización, transporte y medidas de control sanitario inherentes a los sucesivos
desplazamientos por cambio de actividad, corresponderán, salvo acuerdo entre los
empleadores o las empleadoras, al empleador o empleadora que recibe a las personas
trabajadoras.
8. La Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución
concediendo una autorización de trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por
la cual se autorice la realización de actividades en distintas provincias, remitirá copia de
la misma a la Dirección General de Gestión Migratoria y a las áreas, dependencias u
oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la
autorización.

cve: BOE-A-2024-27290
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Núm. 313