Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184892
CAPÍTULO VI
De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada
y concatenada
Artículo 22.
Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.
1. En las ofertas de empleo presentadas de forma conjunta por una misma
organización empresarial, los empleadores o las empleadoras podrán atribuir a dicha
organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas
las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de
trabajadores y trabajadoras que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el
procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la
tramitación y resolución de las ofertas de empleo gestionadas por el procedimiento
ordinario a que se refiere el artículo 1.3.a) de esta orden de presentación de una única
oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o
empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, con las siguientes
especialidades:
Artículo 23.
Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo.
1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de
migración circular, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios
empleadores o empleadoras o sus organizaciones empresariales a las que hayan
atribuido su representación legal, para atender diferentes periodos de trabajo estacionales
o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin
interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre
de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según
corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada
empresa, así como la relación de empleadores o empleadoras representados, en el
modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de
ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de
trabajadores y trabajadoras cuya contratación es requerida por cada empresa.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el
artículo 13. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación
previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el
total de los puestos ofertados por los empleadores o las empleadoras.
c) Se verificará que todos los empleadores o las empleadoras representados se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como
que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la
contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras.
d) Las personas trabajadoras, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se
seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará
un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General
de Gestión Migratoria autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y
fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de
selección.
e) La Dirección General de Gestión Migratoria podrá distribuir las personas
trabajadoras incluidas en el acta de selección entre los empleadores o las empleadoras
solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución
de autorización por cada uno de los empleadores o las empleadoras incluidos en la
solicitud de gestión de oferta de empleo.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184892
CAPÍTULO VI
De los procedimientos de gestión de ofertas de empleo de forma unificada
y concatenada
Artículo 22.
Procedimiento de gestión unificada de ofertas de empleo.
1. En las ofertas de empleo presentadas de forma conjunta por una misma
organización empresarial, los empleadores o las empleadoras podrán atribuir a dicha
organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas
las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de
trabajadores y trabajadoras que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el
procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la
tramitación y resolución de las ofertas de empleo gestionadas por el procedimiento
ordinario a que se refiere el artículo 1.3.a) de esta orden de presentación de una única
oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o
empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, con las siguientes
especialidades:
Artículo 23.
Procedimiento de gestión concatenada de ofertas de empleo.
1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de
migración circular, que se presenten de forma planificada y conjunta por uno o varios
empleadores o empleadoras o sus organizaciones empresariales a las que hayan
atribuido su representación legal, para atender diferentes periodos de trabajo estacionales
o actividades sucesivas cuyo desarrollo vaya a tener lugar de forma consecutiva y sin
interrupción entre ellas, cuando se recojan en un plan de concatenación.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre
de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según
corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada
empresa, así como la relación de empleadores o empleadoras representados, en el
modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de
ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de
trabajadores y trabajadoras cuya contratación es requerida por cada empresa.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el
artículo 13. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación
previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el
total de los puestos ofertados por los empleadores o las empleadoras.
c) Se verificará que todos los empleadores o las empleadoras representados se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como
que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la
contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras.
d) Las personas trabajadoras, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se
seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará
un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General
de Gestión Migratoria autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y
fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de
selección.
e) La Dirección General de Gestión Migratoria podrá distribuir las personas
trabajadoras incluidas en el acta de selección entre los empleadores o las empleadoras
solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución
de autorización por cada uno de los empleadores o las empleadoras incluidos en la
solicitud de gestión de oferta de empleo.