Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184891
Artículo 19. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo
de carácter nominativo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa
formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con
carácter general se prevén en el artículo 13, la siguiente documentación:
a) En el supuesto previsto en el artículo 18.1.a), la documentación que acredite la
pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la
documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una
declaración sobre la gratuidad del proceso para las personas trabajadoras.
b) En el supuesto del artículo 18.1.b), la documentación que acredite el regreso de
la persona extranjera a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 18.1.c), informe que describa las circunstancias
excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter
nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere adecuada,
para su valoración por la Dirección General de Gestión Migratoria.
Artículo 20. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de
gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. La
tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que
en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio,
por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones
administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de
inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos
establecidos en el artículo 12 de la presente orden.
La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o
plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico
específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.
Artículo 21. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo
de migración circular de carácter nominativo.
1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo
establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo,
excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el
expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el área,
dependencia u oficina de extranjería recabará los informes sobre la posible concurrencia
de causas de denegación de la autorización y solicitará la asignación, en su caso, del
número de identidad de extranjero de las personas trabajadoras. Recibidos los informes
y valorado el expediente, el área, dependencia u oficina emitirá y notificará la
correspondiente resolución.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184891
Artículo 19. Modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo
de carácter nominativo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo
establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa
formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con
carácter general se prevén en el artículo 13, la siguiente documentación:
a) En el supuesto previsto en el artículo 18.1.a), la documentación que acredite la
pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la
documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una
declaración sobre la gratuidad del proceso para las personas trabajadoras.
b) En el supuesto del artículo 18.1.b), la documentación que acredite el regreso de
la persona extranjera a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 18.1.c), informe que describa las circunstancias
excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter
nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere adecuada,
para su valoración por la Dirección General de Gestión Migratoria.
Artículo 20. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de
gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12. La
tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que
en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PRE/1803/2011, de 30 de junio,
por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones
administrativas, solicitudes de visados y documentos de identidad en materia de
inmigración y extranjería.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos
establecidos en el artículo 12 de la presente orden.
La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o
plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico
específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.
Artículo 21. Tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo
de migración circular de carácter nominativo.
1. Los órganos competentes tramitarán y resolverán las solicitudes conforme a lo
establecido en esta orden para la tramitación de las ofertas genéricas de empleo,
excepto en lo previsto en materia de proceso selectivo.
2. Previa verificación de los requisitos y documentación específica a valorar en el
expediente y en caso de que dicha valoración tenga sentido favorable, el área,
dependencia u oficina de extranjería recabará los informes sobre la posible concurrencia
de causas de denegación de la autorización y solicitará la asignación, en su caso, del
número de identidad de extranjero de las personas trabajadoras. Recibidos los informes
y valorado el expediente, el área, dependencia u oficina emitirá y notificará la
correspondiente resolución.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313