Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184890

forma conjunta y coordinada, con la.autoridad competente de la Administración General
del Estado.
El órgano competente emitirá resolución sobre esta autorización provisional y no
prorrogable en el plazo máximo de un mes, que deberá notificarse de inmediato al
empleador o empleadora solicitante.
3. La autorización de residencia provisional finalizará a los seis meses, y en todo
caso, cuando se conceda o deniegue la autorización de residencia y trabajo, en los
términos previstos en el artículo 170.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
En el caso de migración circular, el periodo anual de trabajo, de máximo nueve
meses de duración, comenzará en el momento de concesión de la autorización de
residencia y trabajo, salvo que la persona solicitante haya retornado a su país tras la
finalización de dicha formación. En estos casos, el inicio del periodo anual de trabajo se
producirá en los términos establecidos en su contrato, y su cómputo comenzará con la
entrada en el territorio.
4. En los supuestos que no se finalice dicha formación, o la persona solicitante no
supere la formación correspondiente, la persona trabajadora estará obligada a retornar a
su país de origen.
5. Corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos
en el artículo 3 durante toda la fase de la residencia, así como:
a) La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de
formación.
b) La cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la
persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado
con comportamiento diligente.
CAPÍTULO V
De la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo
Artículo 18. Gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.
1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes
supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al
mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como
actividad única o principal o accesoria la selección de trabajadores y trabajadoras.
b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de
residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan
acreditado, de conformidad con lo previsto en esta orden, el regreso a su país de origen
y no se hallen o residan en España.
c) Cuando así lo determine la Dirección General de Gestión Migratoria. A estos
efectos, el órgano ante el que se presente la solicitud de gestión de oferta nominativa de
empleo remitirá dicha solicitud a la Dirección General de Gestión Migratoria,
acompañada de la documentación prevista en el artículo 19.2.c). La Dirección General
de Gestión Migratoria valorará las circunstancias alegadas y autorizará o denegará la
admisión a trámite de la solicitud, devolviéndola al órgano ante el que esta se presentó,
que resolverá en consecuencia.
2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de
empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de
gestión de ofertas prevista en este capítulo. Esa tramitación previa no será necesaria
cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para
actividades de temporada, durante dos años naturales y hayan retornado a su país de
conformidad con el artículo 40.1.k) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313