Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184889

presentar en la misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de
visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta de acuerdo con el
artículo 24. Para ello deberán recabar de las personas trabajadoras la firma de los
siguientes documentos:
a) Los contratos de trabajo, cumplimentados en el correspondiente modelo
aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
b) Los anexos a los contratos de trabajo en el modelo de documento publicado
como anexo V.
c) El compromiso de regreso en el modelo de documento publicado como anexo VI
en los casos de migración circular.
6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso,
con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Gestión Migratoria, para el
impulso de las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.
Artículo 17. Autorización provisional de residencia supeditada a la obtención de una
certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión.
1. Para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional
o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y
trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito.
2. En estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no
prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para
trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación o habilitación profesional prevista
en el apartado anterior.
El empresario deberá presentar simultáneamente dos solicitudes, una conforme al
modelo contenido en el anexo III (H), de autorización para la formación, juntamente con
la solicitud de autorización de residencia y trabajo o residencia temporal y trabajo según
corresponda a la oferta de empleo para migración circular o estable, ante el área de
trabajo e inmigración de la Delegación o en la dependencia provincial del área de trabajo
e inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la oficina de extranjería. La solicitud
de formación deberá incorporar el pago de las tasas y la aceptación de matrícula en el
centro de formación, en un centro habilitado para su impartición por la autoridad
competente. La autorización para la formación conllevará la autorización de residencia
de seis meses para esta formación.
Una vez concluida la formación, el empresario o empresaria deberá presentar la
certificación del centro docente emitida a la persona trabajadora que demuestre que ha
superado la formación declarada, ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación
o en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación
de Gobierno, o la oficina de extranjería.
Acreditada la superación de la formación, el órgano, unidad u oficina de la
Administración General del Estado (AGE) competente para la tramitación de la
autorización de residencia, activará de oficio la tramitación de la segunda solicitud. El
área, dependencia u oficina de la AGE será competente para notificar la resolución de la
solicitud de formación, así como la tramitación y resolución de los recursos que, en su
caso, procedan.
En el caso de ofertas estables que afecten a CC. AA. con competencia transferida, el
órgano de la AGE trasladará comunicación al órgano regional competente en la misma
para que éste inicie la gestión del aspecto de trabajo y, superado el mismo, más tarde el
primero concluya la gestión del aspecto de residencia.
Al órgano autonómico competente le corresponderá verificar los requisitos y emitir el
informe de valoración del aspecto de trabajo de las ofertas de empleo de la autorización
de residencia y trabajo condicionada. Asimismo, será competente en la resolución de la
misma cuando haya finalizado la gestión de la segunda solicitud, que se dictará, de

cve: BOE-A-2024-27290
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Núm. 313