Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184888
las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la
correspondiente autorización de residencia y trabajo, así como las distintas medidas
sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia
o desarrollo de la actividad laboral.
6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá
la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las
mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que
se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la
Dirección General de Gestión Migratoria.
7. La Dirección General de Gestión Migratoria trasladará de inmediato la relación
de las personas trabajadoras seleccionadas al área, dependencia u oficina de extranjería
competente.
Artículo 16. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo
derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria o las áreas, dependencias u oficinas
tramitadoras comunicarán, de forma inmediata a través de la aplicación informática
habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en origen, la relación de
trabajadores y trabajadoras seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y
Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y
orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de
identidad de extranjero (NIE) a las personas trabajadoras que corresponda en el plazo
máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de
trabajadores y trabajadoras lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta
cinco días hábiles.
Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe
similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.
2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su
obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la
instrucción.
La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización o de la tasa de
modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser
considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes
mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.
3. La resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente
indicará el número del expediente de gestión colectiva de contrataciones en origen, el
ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la autorización que expresará la fecha
de inicio y final de la misma, con los límites establecidos en esta orden.
Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador o
la empleadora, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar que la
persona trabajadora preste temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo
cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral de la
persona trabajadora en la empresa.
4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador o
empleadora solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una
provincia dicha resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del
ámbito geográfico del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.
Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Gestión
Migratoria con petición para que lo comunique la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares, quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u
oficina consular correspondiente.
5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador o
empleadora, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184888
las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la
correspondiente autorización de residencia y trabajo, así como las distintas medidas
sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia
o desarrollo de la actividad laboral.
6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá
la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las
mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que
se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la
Dirección General de Gestión Migratoria.
7. La Dirección General de Gestión Migratoria trasladará de inmediato la relación
de las personas trabajadoras seleccionadas al área, dependencia u oficina de extranjería
competente.
Artículo 16. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo
derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria o las áreas, dependencias u oficinas
tramitadoras comunicarán, de forma inmediata a través de la aplicación informática
habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en origen, la relación de
trabajadores y trabajadoras seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y
Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y
orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de
identidad de extranjero (NIE) a las personas trabajadoras que corresponda en el plazo
máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de
trabajadores y trabajadoras lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta
cinco días hábiles.
Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe
similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.
2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas
devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su
obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la
instrucción.
La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización o de la tasa de
modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser
considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes
mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.
3. La resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente
indicará el número del expediente de gestión colectiva de contrataciones en origen, el
ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la autorización que expresará la fecha
de inicio y final de la misma, con los límites establecidos en esta orden.
Sin perjuicio del ámbito geográfico definitivo de destino solicitado por el empleador o
la empleadora, la Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar que la
persona trabajadora preste temporalmente su trabajo en un ámbito distinto, por tiempo
cierto, cuando se justifique su necesidad para el proceso de integración laboral de la
persona trabajadora en la empresa.
4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador o
empleadora solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una
provincia dicha resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del
ámbito geográfico del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.
Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Gestión
Migratoria con petición para que lo comunique la Dirección General de Españoles en el
Exterior y de Asuntos Consulares, quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u
oficina consular correspondiente.
5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador o
empleadora, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán
cve: BOE-A-2024-27290
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Núm. 313