Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184887
hábiles al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará
con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología
para la selección de las personas trabajadoras. Cuando se considere adecuado, a
propuesta del empleador o empleadora u organización empresarial solicitante, la
selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los
currículos de las personas trabajadoras y/o mediante entrevistas telefónicas o vídeo
conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae
CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores
servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión
n.º 2241/2004/CE.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene
suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia,
Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y
Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia,
Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas,
Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia
de esta orden.
Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores o trabajadoras que se ajusten
al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la
Dirección General de Gestión Migratoria mantendrá relaciones de información y
colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existen
acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de
colaboración, y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá
la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que
simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar que las ofertas sean
orientadas a otros países, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de las personas
trabajadoras en el proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Gestión Migratoria
autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las
organizaciones o empleadores o empleadoras solicitantes, a las áreas, dependencias u
oficinas de extranjería afectadas y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y
de Asuntos Consulares, que lo notificará a la misión diplomática u oficina consular
competente.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se
llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los y las
representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria y/o la Consejería Laboral
de la correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el país de
origen y, a elección del empleador o de la empleadora, por sus representantes
directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la participación de los
empleadores o las empleadoras ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil
profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas
prácticas a las personas trabajadoras.
En el supuesto de que el o la representante del empleador o de la empleadora en el
proceso de selección de trabajadores o trabajadoras sea distinto del o de la
representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la presentación por
duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el órgano administrativo
ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.
5. La participación de las personas trabajadoras en cualquier fase del proceso de
selección será gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta
se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y
transparencia, facilitando que todos los candidatos y candidatas conozcan con precisión
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184887
hábiles al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará
con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología
para la selección de las personas trabajadoras. Cuando se considere adecuado, a
propuesta del empleador o empleadora u organización empresarial solicitante, la
selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los
currículos de las personas trabajadoras y/o mediante entrevistas telefónicas o vídeo
conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae
CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores
servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión
n.º 2241/2004/CE.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene
suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia,
Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y
Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia,
Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas,
Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia
de esta orden.
Con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores o trabajadoras que se ajusten
al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la
Dirección General de Gestión Migratoria mantendrá relaciones de información y
colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existen
acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de
colaboración, y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá
la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que
simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar que las ofertas sean
orientadas a otros países, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de las personas
trabajadoras en el proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Gestión Migratoria
autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las
organizaciones o empleadores o empleadoras solicitantes, a las áreas, dependencias u
oficinas de extranjería afectadas y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y
de Asuntos Consulares, que lo notificará a la misión diplomática u oficina consular
competente.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y
ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se
llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los y las
representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria y/o la Consejería Laboral
de la correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el país de
origen y, a elección del empleador o de la empleadora, por sus representantes
directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la participación de los
empleadores o las empleadoras ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil
profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas
prácticas a las personas trabajadoras.
En el supuesto de que el o la representante del empleador o de la empleadora en el
proceso de selección de trabajadores o trabajadoras sea distinto del o de la
representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la presentación por
duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el órgano administrativo
ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.
5. La participación de las personas trabajadoras en cualquier fase del proceso de
selección será gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta
se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y
transparencia, facilitando que todos los candidatos y candidatas conozcan con precisión
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313