Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184886
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará
documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con
todos los territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la
clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen
diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con
el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el
desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las
distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
4. En el caso de que la persona solicitante proponga la realización de acciones de
formación en el país de origen como parte del proceso selectivo, por tanto gratuitas para
la persona trabajadora, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de
solicitud, al que se acompañará además una memoria explicativa de la duración y el
contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con los procesos de preselección
y selección de las personas trabajadoras. En todo caso, el empleador o la empleadora
deberá facilitar la información básica referida en el artículo 3.2.c) y e).
La Dirección General de Gestión Migratoria, y conforme a sus respectivas
competencias los órganos correspondientes en las Comunidades Autónomas,
fomentarán la realización de cursos de formación orientados a garantizar una mejor
inserción de las personas trabajadoras al nuevo entorno laboral. En todo caso, el
empleador o la empleadora deberá facilitar la información básica referida en esta orden y
la formación no supondrá coste alguno para el trabajador o la trabajadora.
Artículo 14.
Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano
competente para su tramitación verificará de oficio:
2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se requerirá, en su caso, la subsanación de las solicitudes.
Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas
normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no
apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el
apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 4 o alguna otra
causa de denegación prevista en los artículos 64 y 69 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano
competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Gestión
Migratoria en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la presentación
completa de la documentación exigible.
Artículo 15.
Selección de las personas trabajadoras en el exterior.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria, previa valoración del expediente y a
través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que informará a la
misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa
vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.
b) Que los empleadores o las empleadoras se encuentren al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente
con la de la solicitud presentada. De aportarse contrato, las características y condiciones
de la relación laboral deberán coincidir igualmente con las de la oferta presentada.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184886
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en distintas provincias, se presentará
documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con
todos los territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la
clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de
Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen
diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con
el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el
desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las
distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
4. En el caso de que la persona solicitante proponga la realización de acciones de
formación en el país de origen como parte del proceso selectivo, por tanto gratuitas para
la persona trabajadora, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de
solicitud, al que se acompañará además una memoria explicativa de la duración y el
contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con los procesos de preselección
y selección de las personas trabajadoras. En todo caso, el empleador o la empleadora
deberá facilitar la información básica referida en el artículo 3.2.c) y e).
La Dirección General de Gestión Migratoria, y conforme a sus respectivas
competencias los órganos correspondientes en las Comunidades Autónomas,
fomentarán la realización de cursos de formación orientados a garantizar una mejor
inserción de las personas trabajadoras al nuevo entorno laboral. En todo caso, el
empleador o la empleadora deberá facilitar la información básica referida en esta orden y
la formación no supondrá coste alguno para el trabajador o la trabajadora.
Artículo 14.
Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano
competente para su tramitación verificará de oficio:
2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
se requerirá, en su caso, la subsanación de las solicitudes.
Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas
normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no
apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el
apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 4 o alguna otra
causa de denegación prevista en los artículos 64 y 69 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano
competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Gestión
Migratoria en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la presentación
completa de la documentación exigible.
Artículo 15.
Selección de las personas trabajadoras en el exterior.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria, previa valoración del expediente y a
través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que informará a la
misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa
vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.
b) Que los empleadores o las empleadoras se encuentren al corriente del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente
con la de la solicitud presentada. De aportarse contrato, las características y condiciones
de la relación laboral deberán coincidir igualmente con las de la oferta presentada.