Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184885
CAPÍTULO IV
De la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable
Artículo 12. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de
gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad
de migración circular como de migración estable, se dirigirán a las áreas o dependencias
de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o ante las
oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a
realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del
procedimiento.
La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o
plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico
específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.
2. En el caso de solicitudes de migración circular de carácter concatenado con
desarrollo en distintas provincias, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.
3. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio
de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una
antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha
de inicio de la actividad laboral.
El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá,
cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una
antelación inferior a la establecida en este apartado.
4. La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos
podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 13. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de
ofertas genéricas de empleo.
1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo
oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica
formalizada en el modelo anexo III-B.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del
empleador/a o empleadores/as ofertantes.
b) Los documentos acreditativos de que el empleador o la empleadora cuenta con
los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto
empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.
c) Memoria justificativa de la oferta, de acuerdo con el anexo III.G. En aquellos
casos en que el supuesto no se encuentre exceptuado del análisis de la situación
nacional de empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, la documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente
por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado
previamente las ofertas de empleo, a fin de asegurar que las personas trabajadoras que
residen en España puedan concurrir a su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de las personas
trabajadoras adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 184885
CAPÍTULO IV
De la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable
Artículo 12. Presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de
gestión de ofertas genéricas de empleo.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad
de migración circular como de migración estable, se dirigirán a las áreas o dependencias
de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o ante las
oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a
realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del
procedimiento.
La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar
en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o
plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico
específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.
2. En el caso de solicitudes de migración circular de carácter concatenado con
desarrollo en distintas provincias, el área, dependencia u oficina de extranjería
competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.
3. Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio
de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una
antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha
de inicio de la actividad laboral.
El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá,
cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una
antelación inferior a la establecida en este apartado.
4. La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos
podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo
establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Artículo 13. Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de
ofertas genéricas de empleo.
1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo
oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica
formalizada en el modelo anexo III-B.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del
empleador/a o empleadores/as ofertantes.
b) Los documentos acreditativos de que el empleador o la empleadora cuenta con
los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto
empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.
c) Memoria justificativa de la oferta, de acuerdo con el anexo III.G. En aquellos
casos en que el supuesto no se encuentre exceptuado del análisis de la situación
nacional de empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, la documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente
por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado
previamente las ofertas de empleo, a fin de asegurar que las personas trabajadoras que
residen en España puedan concurrir a su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de las personas
trabajadoras adecuados y disponibles para la cobertura de los puestos.
cve: BOE-A-2024-27290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313