Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Contrataciones en origen. (BOE-A-2024-27290)
Orden ISM/1488/2024, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 184896

la provincia en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en
cualquiera de las modalidades previstas en la orden.
Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la
llegada de personas trabajadoras en el marco de la gestión colectiva de la contratación
en origen cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras en la
empresa.
2. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o Delegada o
Subdelegado o Subdelegada del Gobierno, o la persona que, en virtud del artículo 19.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la sustituya
o supla, y estarán constituidas, en todo caso, por los o las representantes empresariales
y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada
al amparo de esta orden, y del servicio de empleo correspondiente, y la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, junto con representantes del Área de Trabajo de la
Delegación o Subdelegación del Gobierno, con rango mínimo de Jefe/a de Servicio, que
ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de Comunidades Autónomas con
competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo estas Comisiones
contarán con la participación del órgano autonómico competente en materia de
autorizaciones iniciales de trabajo.
3. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del
acta de su celebración a la Dirección General de Gestión Migratoria.
Disposición adicional primera.

Régimen jurídico aplicable.

En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero.
Disposición adicional segunda.

Órganos competentes.

En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias
ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a
los órganos competentes que se recogen en esta orden, deberán entenderse realizadas
a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas en el caso de la
autorización de trabajo por cuenta ajena de las personas extranjeras cuya relación
laboral se desarrolle en dicha comunidad autónoma y de conformidad con el
correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.
En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se
efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas
administraciones.
Disposición adicional tercera.

No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento del gasto público.
Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
inmigración y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre
gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del
artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2024-27290
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Disposición final primera.