Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182490
Importe de subvención
–
Euros
Porcentajes a aplicar sobre la cantidad percibida en los
siguientes tramos
Superior a 10.000 y hasta 20.000.
35
Superior a 20.000 y hasta 30.000.
45
Superior a 30.000.
50
Cuando se trate de modalidades de contratación bienal del seguro para
explotaciones de olivar (Módulos 1 y 2), la modulación referida en el apartado anterior se
aplicará fraccionando el resultado de la póliza bienal en dos partes iguales y aplicando a
cada una de ellas la modulación que le corresponda de acuerdo con su importe.
La modulación no se aplicará en los siguientes casos:
– En las pólizas contratadas por agricultores jóvenes, profesionales y explotaciones
prioritarias que figuren como tal en la base de datos de ENESA y hayan consignado
dicha condición en la póliza de seguro.
– En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos,
acuicultores y propietarios forestales.
– En las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de
productores y sociedades cooperativas.
– En las pólizas de asegurados que tengan su explotación íntegramente en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo.
Aportación financiera al Plan.
La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA durante el
ejercicio 2025 asciende a 320,35 millones de euros, de los cuales 315,00 millones de
euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 46.º Plan de Seguros y a
la liquidación de planes anteriores.
Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas
actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
6. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.2.4 de las Directrices de la
Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en
las zonas rurales, debe garantizarse la publicación del texto del régimen de ayudas y
base jurídica junto con el nombre de cada uno de los beneficiarios, importe de las
ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está
situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el
beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE), siempre que el
beneficiario supere los 10.000 euros de ayudas. La publicidad y transparencia
concerniente a las ayudas para los seguros acuícolas deberá ser conforme con lo
señalado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, lo que garantizará la publicación de cada ayuda individual cuando se
supere los 10.000 euros por beneficiario.
Asimismo, la publicación de esta información a efectos de cumplir los principios de
transparencia deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La información relativa a la concesión de las subvenciones establecidas en el
presente Plan será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar
cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182490
Importe de subvención
–
Euros
Porcentajes a aplicar sobre la cantidad percibida en los
siguientes tramos
Superior a 10.000 y hasta 20.000.
35
Superior a 20.000 y hasta 30.000.
45
Superior a 30.000.
50
Cuando se trate de modalidades de contratación bienal del seguro para
explotaciones de olivar (Módulos 1 y 2), la modulación referida en el apartado anterior se
aplicará fraccionando el resultado de la póliza bienal en dos partes iguales y aplicando a
cada una de ellas la modulación que le corresponda de acuerdo con su importe.
La modulación no se aplicará en los siguientes casos:
– En las pólizas contratadas por agricultores jóvenes, profesionales y explotaciones
prioritarias que figuren como tal en la base de datos de ENESA y hayan consignado
dicha condición en la póliza de seguro.
– En las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos,
acuicultores y propietarios forestales.
– En las pólizas suscritas en la línea de costes fijos para organizaciones de
productores y sociedades cooperativas.
– En las pólizas de asegurados que tengan su explotación íntegramente en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Décimo.
Aportación financiera al Plan.
La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA durante el
ejercicio 2025 asciende a 320,35 millones de euros, de los cuales 315,00 millones de
euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 46.º Plan de Seguros y a
la liquidación de planes anteriores.
Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas
actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
6. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.2.4 de las Directrices de la
Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en
las zonas rurales, debe garantizarse la publicación del texto del régimen de ayudas y
base jurídica junto con el nombre de cada uno de los beneficiarios, importe de las
ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que está
situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el
beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE), siempre que el
beneficiario supere los 10.000 euros de ayudas. La publicidad y transparencia
concerniente a las ayudas para los seguros acuícolas deberá ser conforme con lo
señalado en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, lo que garantizará la publicación de cada ayuda individual cuando se
supere los 10.000 euros por beneficiario.
Asimismo, la publicación de esta información a efectos de cumplir los principios de
transparencia deberá atender a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
7. La información relativa a la concesión de las subvenciones establecidas en el
presente Plan será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar
cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019,
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.