Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182491
En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá
el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los
excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las
primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez
consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad
agraria.
Undécimo.
Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.
La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter
extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el
presente Plan sobre las producciones asegurables.
Duodécimo. Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y entidades
representativas de las cooperativas agrarias para el fomento y apoyo del aseguramiento.
Con el objetivo de fomentar el aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades
representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al
efecto, se establezcan, para la realización de actuaciones que redunden en beneficio del
Sistema de Seguros Agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al
productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Se
fomentará específicamente la realización de actividades de publicidad y divulgación,
formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al asegurado.
Decimotercero.
Promoción y divulgación del seguro.
Se promocionará y divulgará el seguro agrario a través de la realización de
campañas de divulgación en los medios de comunicación, mediante la difusión directa a
los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas
tecnologías de la comunicación.
Se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de
aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los
servicios de atención al asegurado.
Decimocuarto.
Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.
ENESA podrá realizar actuaciones de colaboración internacional con instituciones y
gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios
en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer
el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de
modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del
sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la
ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las
producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.
Régimen de reaseguro.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecerá el régimen de
reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente
cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De
igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinto.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182491
En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá
el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los
excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las
primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez
consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad
agraria.
Undécimo.
Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.
La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter
extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el
presente Plan sobre las producciones asegurables.
Duodécimo. Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y entidades
representativas de las cooperativas agrarias para el fomento y apoyo del aseguramiento.
Con el objetivo de fomentar el aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades
representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las condiciones que, al
efecto, se establezcan, para la realización de actuaciones que redunden en beneficio del
Sistema de Seguros Agrarios en aspectos relacionados con la información y asistencia al
productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica con ENESA. Se
fomentará específicamente la realización de actividades de publicidad y divulgación,
formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al asegurado.
Decimotercero.
Promoción y divulgación del seguro.
Se promocionará y divulgará el seguro agrario a través de la realización de
campañas de divulgación en los medios de comunicación, mediante la difusión directa a
los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas
tecnologías de la comunicación.
Se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de
aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los
servicios de atención al asegurado.
Decimocuarto.
Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.
ENESA podrá realizar actuaciones de colaboración internacional con instituciones y
gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos agropecuarios
en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones encaminadas a favorecer
el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento, diseño y difusión de
modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización de las rentas del
sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones rurales tras la
ocurrencia de fenómenos naturales no controlables que provocan daños en las
producciones agropecuarias, silvícolas y acuícolas.
Régimen de reaseguro.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa establecerá el régimen de
reaseguro aplicable al Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una diferente
cobertura atendiendo a su mayor o menor requerimiento de protección financiera. De
igual manera, podrá dar un tratamiento individualizado a determinados riesgos.
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinto.