Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182492
Decimosexto. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2025 para la
posible incorporación de nuevas coberturas en futuros planes de seguros.
Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el
ejercicio 2025 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las
siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros
agrarios en los próximos años:
a) Se estudiará la posibilidad de inclusión de nuevos ámbitos de aplicación para
determinados sistemas de producción en la línea de seguro de acuicultura marina para
mejillón.
b) Análisis de las conclusiones del estudio de perfeccionamiento de la garantía de
desabejado repentino provocado por abejaruco en el seguro de explotación de
apicultura.
c) Perfeccionamiento de las garantías sanitarias en el seguro de explotación de
ganado ovino y caprino.
d) Actualización y unificación de las características mínimas establecidas para las
instalaciones en todas las líneas de seguro.
e) Se analizarán las distintas modalidades y elecciones de coberturas para, en la
medida de lo posible, conseguir mayor simplificación de las líneas de seguro.
f) Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento de seguro renovable
en producciones leñosas agrícolas como contribución a la simplificación del proceso de
contratación y a la fidelización de los asegurados.
g) Continuar con el estudio sobre las fechas de envero en uva de vinificación con el
objeto de adecuar las fechas de inicio de garantía para daños en calidad de pedrisco y
helada.
h) Analizar las posibilidades de revisión de las normas de peritación para reflejar
todos aquellos aspectos de la valoración de daños incluidos en las correspondientes
condiciones especiales del seguro.
Decimoséptimo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.
a) Se avanzará en la creación o actualización de las normas específicas de
peritación cuando resulte necesario.
b) Continuar con la promoción de los distintos foros que fomenten la puesta en
común de las herramientas disponibles para la gestión de riesgos en las explotaciones
agrarias, así como las medidas necesarias para garantizar la viabilidad y mejorar la
eficiencia del sistema en el actual contexto climático.
c) Avanzar en el análisis de las sinergias entre el seguro agrario y el resto de
políticas diseñadas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el sector
agrario.
d) Implementar el uso del Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX)
en la contratación del seguro agrario.
e) Continuar con los trabajos necesarios que determinen los posibles instrumentos
a implementar para que la siniestralidad extraordinaria no ponga en riesgo la viabilidad
del sistema.
Decimoctavo.
agrarios.
Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros
Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de
desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2025, se promoverán desde ENESA, y en
el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. Serán objeto
de especial atención las siguientes cuestiones:
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182492
Decimosexto. Relación de trabajos a desarrollar durante el ejercicio 2025 para la
posible incorporación de nuevas coberturas en futuros planes de seguros.
Además de llevar a cabo las tareas anteriormente señaladas, durante el
ejercicio 2025 se desarrollarán estudios técnicos relacionados, entre otras, con las
siguientes cuestiones orientadas a favorecer el desarrollo del sistema de seguros
agrarios en los próximos años:
a) Se estudiará la posibilidad de inclusión de nuevos ámbitos de aplicación para
determinados sistemas de producción en la línea de seguro de acuicultura marina para
mejillón.
b) Análisis de las conclusiones del estudio de perfeccionamiento de la garantía de
desabejado repentino provocado por abejaruco en el seguro de explotación de
apicultura.
c) Perfeccionamiento de las garantías sanitarias en el seguro de explotación de
ganado ovino y caprino.
d) Actualización y unificación de las características mínimas establecidas para las
instalaciones en todas las líneas de seguro.
e) Se analizarán las distintas modalidades y elecciones de coberturas para, en la
medida de lo posible, conseguir mayor simplificación de las líneas de seguro.
f) Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento de seguro renovable
en producciones leñosas agrícolas como contribución a la simplificación del proceso de
contratación y a la fidelización de los asegurados.
g) Continuar con el estudio sobre las fechas de envero en uva de vinificación con el
objeto de adecuar las fechas de inicio de garantía para daños en calidad de pedrisco y
helada.
h) Analizar las posibilidades de revisión de las normas de peritación para reflejar
todos aquellos aspectos de la valoración de daños incluidos en las correspondientes
condiciones especiales del seguro.
Decimoséptimo. Otras tareas y actuaciones a promover desde ENESA.
a) Se avanzará en la creación o actualización de las normas específicas de
peritación cuando resulte necesario.
b) Continuar con la promoción de los distintos foros que fomenten la puesta en
común de las herramientas disponibles para la gestión de riesgos en las explotaciones
agrarias, así como las medidas necesarias para garantizar la viabilidad y mejorar la
eficiencia del sistema en el actual contexto climático.
c) Avanzar en el análisis de las sinergias entre el seguro agrario y el resto de
políticas diseñadas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el sector
agrario.
d) Implementar el uso del Sistema de Información de Explotaciones Agrarias (SIEX)
en la contratación del seguro agrario.
e) Continuar con los trabajos necesarios que determinen los posibles instrumentos
a implementar para que la siniestralidad extraordinaria no ponga en riesgo la viabilidad
del sistema.
Decimoctavo.
agrarios.
Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros
Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y departamentos de agricultura de
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
Junto a las tareas reseñadas en los apartados anteriores, cuyo ámbito temporal de
desarrollo y aplicación se circunscribe al año 2025, se promoverán desde ENESA, y en
el marco del sistema de seguros agrarios, otras actividades y actuaciones. Serán objeto
de especial atención las siguientes cuestiones: