Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182493

las comunidades autónomas en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones
territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de
subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas
en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación
con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.
Decimonoveno.

Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

ENESA, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo las tareas de control sobre
la aplicación y desarrollo del presente Plan de seguros agrarios con el fin de lograr, con
la colaboración de todas las partes implicadas, el cumplimiento de los objetivos y
actividades previstos en el mismo.
Se faculta a ENESA a llevar a cabo las modificaciones de los criterios y requisitos
relacionados con la concesión de subvenciones, señalados en el apartado noveno del
presente Plan.
Vigésimo. Control presupuestario del Plan.
Con el fin de cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria determinado por la
legislación vigente durante el periodo de ejecución del Plan, se faculta a la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para modificar los porcentajes de la
subvención establecida en el presente Plan, en función de la evolución de la contratación
y de las disponibilidades presupuestarias del momento.
ANEXO I
Porcentajes de subvención base aplicables(1)
(1)
La subvención base se aplicará sobre la base de cálculo definida en el apartado Noveno punto 1, letra
b).La subvención base establecida en este Anexo se incrementará en un 65 % para las pólizas de seguro de
explotaciones ubicadas en las Islas Canarias.

Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro

Explotaciones de cereza.

Producciones asegurables

Cereza.

Fecha de inicio de
suscripción

1 de enero.

Explotaciones de caqui.

Caqui.

15 de enero.

Explotaciones forestales.

Coníferas, frondosas y arbustivas.

15 de enero.

Explotaciones de hortalizas al aire libre,
ciclo primavera-verano, en la Península y
en la C.A. de Illes Balears.

Achicoria de raíz, alficoz, berenjena, calabacín,
calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía,
chufa, judía verde, melón, melón amargo, nabo,
okra, pepino, pepinillo, perejil de raíz, pimiento,
puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía,
tomate y zanahoria.

Explotaciones hortícolas en ciclos
sucesivos en la Península y en la C.A. de
Illes Balears.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, aromáticas
culinarias, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli,
coles de Bruselas, col-repollo, coliflor, escarola,
espinaca, grelos, hinojo, hortalizas orientales,
Pak-choi kale, lechuga, romanesco.

15 de enero.

15 de enero.

Módulo

Subvención
base

2

20

3

14

P

8

2

20

P

8

P

20

2

20

3

14

P

8

2

20

3

14

P

8

cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es

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