Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182489
3. Cuando se trate de pólizas contratadas en los módulos 2 y 3 por agricultores
profesionales, por titulares de explotaciones prioritarias o por agricultores jóvenes, y la
suma de los porcentajes de la subvención base y de las subvenciones adicionales
solicitadas y a las que pudieran tener derecho se sitúen por debajo del 50 % y del 45 %
respectivamente, se les aplicará una subvención complementaria hasta alcanzar los
referidos límites. Para ello, el interesado ha de figurar como agricultor profesional,
explotación prioritaria o agricultor joven en el módulo de subvenciones adicionales de la
base de datos CIAS de ENESA, identificando dicha condición en la póliza de seguro en
el momento de la suscripción de la misma.
4. Con independencia del resultado obtenido al aplicar los criterios anteriores, el
importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá
exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así
como en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022
para los seguros acuícolas.
Además, con el fin de garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones
públicas, se establece un límite del 75 % sobre la base de cálculo, para todas las líneas
de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y
las líneas acuícolas. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y
de comunidades autónomas, la cantidad total resultante en una póliza alcanzase un
porcentaje superior al referido límite del 75 % sobre la base de cálculo, será reducido, en
primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y
a continuación, de ser necesario, el de la Administración General del Estado. Cuando por
parte de la comunidad autónoma no se procediese a aplicar la reducción que resulte en
su ámbito, será entonces la subvención de ENESA la que se ajuste para el cumplimiento
del citado límite, estableciéndose, en este caso, como base de cálculo de la subvención
autonómica, la subvención de ENESA previa reducción, para aquellas comunidades
autónomas que establezcan su subvención sobre la de ENESA.
5. En las subvenciones correspondientes a este Plan de Seguros Agrarios se
aplicará una modulación progresiva a cada póliza, que consistirá en detraer un
porcentaje de la subvención comprendida en cada uno de los tramos que se definen a
continuación, de manera que la deducción resultante para cada póliza será la suma
obtenida al aplicar el porcentaje que corresponda en cada uno de los tramos:
Importe de subvención
–
Euros
Porcentajes a aplicar sobre la cantidad percibida en los
siguientes tramos
Hasta 5.000.
10
Superior a 5.000 y hasta 10.000.
25
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
o) Se establece una «subvención adicional por nueva contratación» del 3 por ciento
a las pólizas de seguros de las líneas agrícolas, forestales y ganaderas de aquellos
asegurados que no hubieran contratado una póliza de seguro de la misma línea de
aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados inmediatamente anterior. No
será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con subvención única, al seguro de
retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
p) Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la
Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre la base de
cálculo definida en el apartado Noveno punto 1, letra b) de este Acuerdo.
q) Para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos de
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las
subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO
sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de
pólizas acuícolas.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182489
3. Cuando se trate de pólizas contratadas en los módulos 2 y 3 por agricultores
profesionales, por titulares de explotaciones prioritarias o por agricultores jóvenes, y la
suma de los porcentajes de la subvención base y de las subvenciones adicionales
solicitadas y a las que pudieran tener derecho se sitúen por debajo del 50 % y del 45 %
respectivamente, se les aplicará una subvención complementaria hasta alcanzar los
referidos límites. Para ello, el interesado ha de figurar como agricultor profesional,
explotación prioritaria o agricultor joven en el módulo de subvenciones adicionales de la
base de datos CIAS de ENESA, identificando dicha condición en la póliza de seguro en
el momento de la suscripción de la misma.
4. Con independencia del resultado obtenido al aplicar los criterios anteriores, el
importe de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá
exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas
rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así
como en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022
para los seguros acuícolas.
Además, con el fin de garantizar un uso lo más racional posible de las subvenciones
públicas, se establece un límite del 75 % sobre la base de cálculo, para todas las líneas
de seguro excepto para la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación y
las líneas acuícolas. Cuando al aplicar las subvenciones correspondientes, de ENESA y
de comunidades autónomas, la cantidad total resultante en una póliza alcanzase un
porcentaje superior al referido límite del 75 % sobre la base de cálculo, será reducido, en
primer lugar, el importe de subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y
a continuación, de ser necesario, el de la Administración General del Estado. Cuando por
parte de la comunidad autónoma no se procediese a aplicar la reducción que resulte en
su ámbito, será entonces la subvención de ENESA la que se ajuste para el cumplimiento
del citado límite, estableciéndose, en este caso, como base de cálculo de la subvención
autonómica, la subvención de ENESA previa reducción, para aquellas comunidades
autónomas que establezcan su subvención sobre la de ENESA.
5. En las subvenciones correspondientes a este Plan de Seguros Agrarios se
aplicará una modulación progresiva a cada póliza, que consistirá en detraer un
porcentaje de la subvención comprendida en cada uno de los tramos que se definen a
continuación, de manera que la deducción resultante para cada póliza será la suma
obtenida al aplicar el porcentaje que corresponda en cada uno de los tramos:
Importe de subvención
–
Euros
Porcentajes a aplicar sobre la cantidad percibida en los
siguientes tramos
Hasta 5.000.
10
Superior a 5.000 y hasta 10.000.
25
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
o) Se establece una «subvención adicional por nueva contratación» del 3 por ciento
a las pólizas de seguros de las líneas agrícolas, forestales y ganaderas de aquellos
asegurados que no hubieran contratado una póliza de seguro de la misma línea de
aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados inmediatamente anterior. No
será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con subvención única, al seguro de
retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
p) Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la
Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre la base de
cálculo definida en el apartado Noveno punto 1, letra b) de este Acuerdo.
q) Para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos de
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las
subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO
sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de
pólizas acuícolas.