Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182488

contratación con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para el
asesoramiento integral de explotaciones en materia de cumplimiento condicionalidad y
apoyo en materia de sanidad vegetal.
– Estar incluidos en el correspondiente registro oficial y que al menos el 80 por
ciento de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para
obtener la certificación autonómica de «producción ecológica».
l) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una
«subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento,
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de
defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre a excepción de las líneas acuícolas y la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación.
m) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto para las líneas
acuícolas y la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se
establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan
los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
n) A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:
Concepto subvencionado

Módulo 1 y seguro base de la uva de
vinificación en Península e Illes Balears:

Porcentaje de subvención

75 por ciento.

Módulo 2 y SB+GA1 y SB+GA1+GA2 con o sin Se incrementará en 4 puntos la subvención
GA4 de uva de vinificación en Península e Illes máxima del módulo para cada línea
Balears:
(subvención base + subvenciones adicionales*).
Módulo 3 y SB+GA1+GA2+GA3 con o sin GA4
de uva de vinificación en Península e Illes
Balears:

Se incrementará en 3 puntos la subvención
máxima del módulo para cada línea
(subvención base + subvenciones adicionales*).

Módulos P y PM:

Se incrementará en 4 puntos la subvención
máxima del módulo para cada línea
(subvención base + subvenciones adicionales*).

Seguros ganaderos:

Se incrementará en 3 puntos la subvención
máxima para cada línea (subvención base +
subvenciones adicionales*).

La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la
retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las líneas
de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.
ñ) Se establece una «subvención adicional por titularidad compartida» del 5 por
ciento para las líneas agrícolas, forestales y ganaderas que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las
explotaciones agrarias y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el
Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la
Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No será aplicable a las líneas, módulos o
seguros base con subvención única, al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros
acuícolas.

cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es

* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por
características del asegurado o del aseguramiento, por contratación colectiva y por continuidad del
aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.