Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182487
establecerá una subvención única por especie y tipo de animal, cuyo importe queda
recogido en el anexo III.
g) Se establece una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por
ciento para las líneas agrícolas y forestales y del 5 por ciento en las líneas ganaderas,
aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. No será aplicable al seguro de retirada y
destrucción ni a los seguros acuícolas.
h) Se establece una «subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento», aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, con los siguientes porcentajes de subvención:
Seguros Agrícolas y
Forestales.
Seguros Ganaderos.
Módulos, 2, 3, E, EC y (SB+GGAA).
11
Módulo P, PM.
9
Módulo P seguro de cultivos herbáceos
extensivos (excepto arroz y fabes).
4,5
Todos excepto los de retirada y
destrucción y acuícolas.
10
Cuando la subvención adicional se justifique por tener la condición de agricultor
profesional, explotación prioritaria u organización de productores, las cifras anteriores se
incrementarán en 8 puntos porcentuales. Igualmente, en el caso de que la justificación
sea por la condición de joven agricultor, las cifras anteriores se incrementarán en 18
puntos porcentuales.
i) Se establece una «subvención adicional por continuidad del aseguramiento»
del 5 por ciento, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 6 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Para las líneas de herbáceos extensivos, frutos
secos, olivar, uva de vinificación de la Península y de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, uva de vinificación de Canarias y, cultivos forrajeros, cuando se vuelva a
contratar un módulo u opción con cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea
de compensación por pérdida de pastos, esta subvención adicional será del 7 por ciento.
j) Se establece una «subvención adicional por fraccionamiento del pago de la
póliza» del 1 por ciento aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 7
del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Esta subvención adicional será
compatible con la subvención única establecida para la línea de seguro y la garantía
adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación y con la subvención única de las líneas acuícolas.
k) Se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del
riesgo y por condiciones productivas», del 2 por ciento, aplicable a las pólizas de las
líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3, EC y a las pólizas de la
línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contraten la garantía adicional 1, siempre
que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por agricultores que cumplan uno de estos
requisitos:
– Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la
sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas, tales como Asociaciones para la Defensa
Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente
reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
Subvención adicional por
características del
asegurado o del
aseguramiento
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182487
establecerá una subvención única por especie y tipo de animal, cuyo importe queda
recogido en el anexo III.
g) Se establece una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por
ciento para las líneas agrícolas y forestales y del 5 por ciento en las líneas ganaderas,
aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. No será aplicable al seguro de retirada y
destrucción ni a los seguros acuícolas.
h) Se establece una «subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento», aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, con los siguientes porcentajes de subvención:
Seguros Agrícolas y
Forestales.
Seguros Ganaderos.
Módulos, 2, 3, E, EC y (SB+GGAA).
11
Módulo P, PM.
9
Módulo P seguro de cultivos herbáceos
extensivos (excepto arroz y fabes).
4,5
Todos excepto los de retirada y
destrucción y acuícolas.
10
Cuando la subvención adicional se justifique por tener la condición de agricultor
profesional, explotación prioritaria u organización de productores, las cifras anteriores se
incrementarán en 8 puntos porcentuales. Igualmente, en el caso de que la justificación
sea por la condición de joven agricultor, las cifras anteriores se incrementarán en 18
puntos porcentuales.
i) Se establece una «subvención adicional por continuidad del aseguramiento»
del 5 por ciento, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 6 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Para las líneas de herbáceos extensivos, frutos
secos, olivar, uva de vinificación de la Península y de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears, uva de vinificación de Canarias y, cultivos forrajeros, cuando se vuelva a
contratar un módulo u opción con cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea
de compensación por pérdida de pastos, esta subvención adicional será del 7 por ciento.
j) Se establece una «subvención adicional por fraccionamiento del pago de la
póliza» del 1 por ciento aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 7
del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Esta subvención adicional será
compatible con la subvención única establecida para la línea de seguro y la garantía
adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación y con la subvención única de las líneas acuícolas.
k) Se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del
riesgo y por condiciones productivas», del 2 por ciento, aplicable a las pólizas de las
líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3, EC y a las pólizas de la
línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contraten la garantía adicional 1, siempre
que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por agricultores que cumplan uno de estos
requisitos:
– Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la
sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas, tales como Asociaciones para la Defensa
Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente
reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de
cve: BOE-A-2024-27257
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Subvención adicional por
características del
asegurado o del
aseguramiento