Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-27257)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182486
b) La subvención de ENESA se aplicará sobre la base de cálculo, definida esta
como la prima comercial base neta una vez aplicadas las bonificaciones y deducidos los
descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin incluir los recargos ni los
gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras. Esta definición no se aplica a la
línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
c) Para aquellas pólizas que presenten tasas superiores al 20 % solo se
subvencionará hasta ese porcentaje.
d) En la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación y en la cobertura de retirada y destrucción que se contrate como garantía
adicional dentro las líneas de seguros explotación, la subvención no podrá superar el 90
por ciento del recibo de prima de la póliza de la línea de seguro de retirada o del recibo
de prima de la póliza correspondiente a la cobertura de retirada en el caso de contratarse
como garantía adicional.
e) La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en
aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los
mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si
este hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la
subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un
seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro
complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.
f) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una
deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir
independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante
obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.
Las subvenciones aplicables y los niveles correspondientes serán los siguientes:
a) A las pólizas agrícolas del módulo 1 y a las pólizas de seguro base sin garantías
adicionales de la línea de seguro de explotaciones vitícolas en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, les será de aplicación una subvención única
del 75 por ciento de la base de cálculo.
b) Para el resto de los módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro
contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base, según lo recogido en
dicho anexo.
c) Para las pólizas de seguros de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias, la
subvención base establecida en el Anexo I se incrementará en un 65 % de acuerdo con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias.
Este incremento no será aplicable a los seguros con subvención única.
d) En la línea de seguro de explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales, el módulo AC estará destinado a las Organizaciones de Productores de
aguacate de las Islas Canarias y sus Asociaciones. A este módulo se le aplicará la
subvención base establecida en el anexo I, junto con la subvención adicional por
contratación colectiva, la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza
y según corresponda, las subvenciones adicionales por continuidad del aseguramiento o
por nueva contratación.
Al módulo EC de esta misma línea, se le aplicará la subvención base establecida en
el anexo I junto con las subvenciones adicionales recogidas en el presente Plan cuando
se cumplan los requisitos establecidos para acceder a las mismas.
e) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro de
Organizaciones de productores y cooperativas y acuícolas quedan contempladas en el
anexo II.
f) En la línea de seguro y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182486
b) La subvención de ENESA se aplicará sobre la base de cálculo, definida esta
como la prima comercial base neta una vez aplicadas las bonificaciones y deducidos los
descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin incluir los recargos ni los
gastos que se apliquen por las entidades aseguradoras. Esta definición no se aplica a la
línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
c) Para aquellas pólizas que presenten tasas superiores al 20 % solo se
subvencionará hasta ese porcentaje.
d) En la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación y en la cobertura de retirada y destrucción que se contrate como garantía
adicional dentro las líneas de seguros explotación, la subvención no podrá superar el 90
por ciento del recibo de prima de la póliza de la línea de seguro de retirada o del recibo
de prima de la póliza correspondiente a la cobertura de retirada en el caso de contratarse
como garantía adicional.
e) La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en
aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los
mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si
este hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la
subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un
seguro principal contratado en el módulo P. En todo caso, la subvención del seguro
complementario será como máximo la correspondiente al seguro principal.
f) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una
deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir
independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante
obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.
Las subvenciones aplicables y los niveles correspondientes serán los siguientes:
a) A las pólizas agrícolas del módulo 1 y a las pólizas de seguro base sin garantías
adicionales de la línea de seguro de explotaciones vitícolas en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, les será de aplicación una subvención única
del 75 por ciento de la base de cálculo.
b) Para el resto de los módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro
contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base, según lo recogido en
dicho anexo.
c) Para las pólizas de seguros de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias, la
subvención base establecida en el Anexo I se incrementará en un 65 % de acuerdo con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias.
Este incremento no será aplicable a los seguros con subvención única.
d) En la línea de seguro de explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales, el módulo AC estará destinado a las Organizaciones de Productores de
aguacate de las Islas Canarias y sus Asociaciones. A este módulo se le aplicará la
subvención base establecida en el anexo I, junto con la subvención adicional por
contratación colectiva, la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza
y según corresponda, las subvenciones adicionales por continuidad del aseguramiento o
por nueva contratación.
Al módulo EC de esta misma línea, se le aplicará la subvención base establecida en
el anexo I junto con las subvenciones adicionales recogidas en el presente Plan cuando
se cumplan los requisitos establecidos para acceder a las mismas.
e) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro de
Organizaciones de productores y cooperativas y acuícolas quedan contempladas en el
anexo II.
f) En la línea de seguro y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se
cve: BOE-A-2024-27257
Verificable en https://www.boe.es
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