Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía. (BOE-A-2024-27262)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182528
de prestadores de servicios de certificación publicada por el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
Segundo.
La información deberá enviarse antes del 30 de junio de cada año a través de la
sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
accediendo a la aplicación DAFNE a través de la siguiente dirección web: https://
energia.serviciosmin.gob.es/DAFNE/Vista/Login.aspx.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la totalidad de
las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados con la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética en cumplimiento del procedimiento previsto en
esta resolución se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la
mencionada aplicación. Del mismo modo, las notificaciones que sea necesario practicar
al sujeto obligado por parte de la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética también se realizarán por medios electrónicos.
Si no se utilizasen medios electrónicos para realizar las referidas comunicaciones, la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética requerirá la correspondiente
subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la comunicación
carecerá de validez.
Tercero.
Se adoptan las siguientes definiciones para la comunicación de las ventas de energía:
Cuarto.
Para la remisión de la información contemplada en esta resolución se emplearán los
siguientes factores de conversión procedentes de estadísticas oficiales:
a) 1 GWh = 0,086 ktep.
b) 1 tep = 11,630 MWh.
c) 1 tep = 41,868 GJ.
cve: BOE-A-2024-27262
Verificable en https://www.boe.es
a) Volumen de ventas de energía eléctrica (GWh): Volumen de ventas de electricidad
a consumidores finales en el mercado interior, quedando excluidas las ventas a otros
comercializadores y las exportaciones.
b) Volumen de ventas de gas natural, biogás y combustibles gaseosos renovables
de origen no biológico (GWh): Volumen de ventas de gas natural, gas natural licuado,
biogás y combustibles gaseosos renovables de origen no biológico en el mercado interior
a consumidores finales, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a
la navegación marítima internacional, las ventas a otros comercializadores, las ventas
para la producción de energía eléctrica, incluida la cogeneración, y las ventas para su
uso como materia prima.
c) Volumen de ventas de productos petrolíferos, biocarburantes, biolíquidos y
carburantes líquidos renovables de origen no biológico (GWh): Volumen de ventas de
gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, biocarburantes, biolíquidos y carburantes
líquidos renovables de origen no biológico en el mercado interior, quedando excluidas las
exportaciones, las ventas destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas
a otros operadores al por mayor, las ventas destinadas a la generación eléctrica, incluida
la cogeneración, y las ventas para su uso como materia prima.
d) Volumen de ventas de GLP (GWh): Volumen de ventas de gases licuados de
petróleo en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones, las ventas
destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas a otros operadores al por
mayor, las ventas destinadas a la generación eléctrica, incluida la cogeneración, y las
ventas para su uso como materia prima.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182528
de prestadores de servicios de certificación publicada por el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
Segundo.
La información deberá enviarse antes del 30 de junio de cada año a través de la
sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
accediendo a la aplicación DAFNE a través de la siguiente dirección web: https://
energia.serviciosmin.gob.es/DAFNE/Vista/Login.aspx.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la totalidad de
las comunicaciones realizadas por los sujetos obligados con la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética en cumplimiento del procedimiento previsto en
esta resolución se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la
mencionada aplicación. Del mismo modo, las notificaciones que sea necesario practicar
al sujeto obligado por parte de la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética también se realizarán por medios electrónicos.
Si no se utilizasen medios electrónicos para realizar las referidas comunicaciones, la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética requerirá la correspondiente
subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la comunicación
carecerá de validez.
Tercero.
Se adoptan las siguientes definiciones para la comunicación de las ventas de energía:
Cuarto.
Para la remisión de la información contemplada en esta resolución se emplearán los
siguientes factores de conversión procedentes de estadísticas oficiales:
a) 1 GWh = 0,086 ktep.
b) 1 tep = 11,630 MWh.
c) 1 tep = 41,868 GJ.
cve: BOE-A-2024-27262
Verificable en https://www.boe.es
a) Volumen de ventas de energía eléctrica (GWh): Volumen de ventas de electricidad
a consumidores finales en el mercado interior, quedando excluidas las ventas a otros
comercializadores y las exportaciones.
b) Volumen de ventas de gas natural, biogás y combustibles gaseosos renovables
de origen no biológico (GWh): Volumen de ventas de gas natural, gas natural licuado,
biogás y combustibles gaseosos renovables de origen no biológico en el mercado interior
a consumidores finales, quedando excluidas las exportaciones, las ventas destinadas a
la navegación marítima internacional, las ventas a otros comercializadores, las ventas
para la producción de energía eléctrica, incluida la cogeneración, y las ventas para su
uso como materia prima.
c) Volumen de ventas de productos petrolíferos, biocarburantes, biolíquidos y
carburantes líquidos renovables de origen no biológico (GWh): Volumen de ventas de
gasolinas, gasóleos, querosenos, fuelóleos, biocarburantes, biolíquidos y carburantes
líquidos renovables de origen no biológico en el mercado interior, quedando excluidas las
exportaciones, las ventas destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas
a otros operadores al por mayor, las ventas destinadas a la generación eléctrica, incluida
la cogeneración, y las ventas para su uso como materia prima.
d) Volumen de ventas de GLP (GWh): Volumen de ventas de gases licuados de
petróleo en el mercado interior, quedando excluidas las exportaciones, las ventas
destinadas a la navegación marítima internacional, las ventas a otros operadores al por
mayor, las ventas destinadas a la generación eléctrica, incluida la cogeneración, y las
ventas para su uso como materia prima.