Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía. (BOE-A-2024-27262)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182529

d) Para la conversión de cantidades de toneladas métricas (t) a toneladas
equivalentes de petróleo (tep) se utilizarán los siguientes factores de conversión,
expresados en toneladas equivalentes de petróleo por tonelada métrica (tep/t):
Tipo de combustible

PCI
(tep/t)

Gasóleo/Diésel.

1,0270

Gasolina.

1,0581

Gasolina aviación.

1,0581

Fuelóleo.

0,9649

Queroseno aviación.

1,0533

Otros querosenos.

1,0461

Gases licuados del petróleo (GLP).

1,1297

Gas natural licuado (GNL).

1,0557

Etano.

1,1082

Biodiésel.

0,9084

Bioetanol.

0,6449

Otros biocombustibles líquidos.

0,6545

e) Las ventas de gas natural deberán reportarse en la unidad de medida de energía
establecida, GWh, referidas tanto al poder calorífico superior, PCS, como al poder
calorífico inferior, PCI, medidos en las condiciones de referencia del sistema gasista
de 1,01325 bar (1 bar = 105 Pa) y 273,15 K.
La obligación de ahorro energético correspondientes a las ventas de gas natural se
determinará en base al dato reportado referido al PCI.
Quinto.

a) Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de
los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo
a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
b) Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se modifica la de 30 de abril de 2015, por la que se
determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema
de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de
acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
c) Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 30 de abril de 2015, por la
que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del
sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía,
de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes
para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025 y en todo caso
para el procedimiento de comunicación de las ventas correspondientes al año 2024.

cve: BOE-A-2024-27262
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución sustituye y deja sin efecto a las siguientes: