Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía. (BOE-A-2024-27262)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182527
Adicionalmente, el apartado 8 del artículo 9 de la citada Directiva 2032/1791 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, dispone que, en
relación con los sistemas nacionales de ahorro de energía, al convertir la cantidad de
ahorro de energía se aplicarán los valores caloríficos netos que figuran en el anexo VI
del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/66 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018,
sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, excepto si puede
justificarse la utilización de otros factores de conversión.
Por su parte, Eurostat ha publicado los contenidos energéticos de distintos combustibles,
con objeto de que sean empleados por los Estados miembros en la elaboración de sus
estadísticas energéticas y les permita presentar sus datos de suministro y de consumo de
energía en unidades energéticas comparables.
Por todo lo anterior, se hace necesario actualizar la información que, en relación con
sus ventas de energía, los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de
eficiencia energética deben comunicar antes del 30 de junio de cada año a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética.
Asimismo, se reconoce la obligación de las personas jurídicas, así como de sus
representantes, a efectos del procedimiento de envío de información a que se refiere
esta resolución, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,
según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de identificarse
electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de sistemas basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal y
como establece el artículo 9.2 de la citada ley.
En aras de la simplificación normativa para facilitar las relaciones de los interesados con
la Administración, se considera conveniente consolidar y actualizar en un único texto
regulatorio el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema
nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía,
conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y dejar sin efecto la Resolución
de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, la Resolución
de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, y la
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Por último, cabe citar que las competencias en materia de eficiencia energética
atribuidas a la Dirección General de Política Energética y Minas por la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
A la vista de lo anterior, resuelvo que:
Los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de remisión de información,
según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
mediante el envío de una comunicación a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética.
Para dicha comunicación se deberá emplear el modelo recogido en el anexo de esta
resolución, que deberá estar firmado mediante certificado digital de representación, de
forma que en la propia firma electrónica cualificada aparezca el NIF de la entidad
representada como garantía de que la persona firmante de la comunicación ostenta el
poder de representación legal de la misma. Dicha firma electrónica deberá estar basada
en certificados reconocidos expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza
cve: BOE-A-2024-27262
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182527
Adicionalmente, el apartado 8 del artículo 9 de la citada Directiva 2032/1791 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023, dispone que, en
relación con los sistemas nacionales de ahorro de energía, al convertir la cantidad de
ahorro de energía se aplicarán los valores caloríficos netos que figuran en el anexo VI
del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/66 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018,
sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero
en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el
que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión, excepto si puede
justificarse la utilización de otros factores de conversión.
Por su parte, Eurostat ha publicado los contenidos energéticos de distintos combustibles,
con objeto de que sean empleados por los Estados miembros en la elaboración de sus
estadísticas energéticas y les permita presentar sus datos de suministro y de consumo de
energía en unidades energéticas comparables.
Por todo lo anterior, se hace necesario actualizar la información que, en relación con
sus ventas de energía, los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de
eficiencia energética deben comunicar antes del 30 de junio de cada año a la Dirección
General de Planificación y Coordinación Energética.
Asimismo, se reconoce la obligación de las personas jurídicas, así como de sus
representantes, a efectos del procedimiento de envío de información a que se refiere
esta resolución, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,
según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de identificarse
electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de sistemas basados en
certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores
incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal y
como establece el artículo 9.2 de la citada ley.
En aras de la simplificación normativa para facilitar las relaciones de los interesados con
la Administración, se considera conveniente consolidar y actualizar en un único texto
regulatorio el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema
nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía,
conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y dejar sin efecto la Resolución
de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, la Resolución
de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, y la
Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Por último, cabe citar que las competencias en materia de eficiencia energética
atribuidas a la Dirección General de Política Energética y Minas por la Ley 18/2014,
de 15 de octubre, pasan a ser ejercidas por la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
A la vista de lo anterior, resuelvo que:
Los sujetos obligados deberán cumplir con la obligación de remisión de información,
según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
mediante el envío de una comunicación a la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética.
Para dicha comunicación se deberá emplear el modelo recogido en el anexo de esta
resolución, que deberá estar firmado mediante certificado digital de representación, de
forma que en la propia firma electrónica cualificada aparezca el NIF de la entidad
representada como garantía de que la persona firmante de la comunicación ostenta el
poder de representación legal de la misma. Dicha firma electrónica deberá estar basada
en certificados reconocidos expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza
cve: BOE-A-2024-27262
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Primero.