Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Energía. (BOE-A-2024-27262)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética, por la que se determina el
procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema
nacional de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas
de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, crea el sistema nacional de obligaciones de
eficiencia energética, en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de
gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los
operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, los denominados sujetos
obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito
nacional denominada obligación de ahorro.
Esta obligación de ahorro anual se calcula en base a las ventas de energía final en el
territorio nacional de cada uno de los sujetos obligados, información que los propios
sujetos están obligados a facilitar anualmente, antes del 30 de junio, a la Dirección
General de Política Energética y Minas (cuyas competencias en la materia ostenta
actualmente la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética) de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.
La Resolución de 30 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética
y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos
obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus
ventas de energía, de acuerdo con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, estableció
inicialmente la forma en la que los sujetos obligados debían remitir la información de sus
ventas de energía. Posteriormente, fue modificada por Resolución de 25 de mayo
de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que introdujo un nuevo
modelo para la comunicación de las ventas energéticas para que las comercializadoras
de energía eléctrica desagreguen la información relativa a sus ventas de energía
eléctrica. Finalmente, mediante Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, se corrigen errores en la Resolución de 30 de
abril de 2015.
Por otra parte, la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica
el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida), establece una serie de novedades que
afectan a las ventas de energía que deben declararse. En concreto, en el apartado 6 de
su artículo 2 actualiza la definición de «consumo de energía final», excluyendo
expresamente de este concepto el consumo de energía de los buques internacionales, la
energía ambiente y los suministros al sector de la transformación y al sector de la
energía, y las pérdidas debidas a la transmisión y la distribución tal como se definen en
el anexo A del Reglamento (CE) 1099/2008. Esta nueva definición de consumo de
energía final difiere de la recogida en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se
modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, y por tanto hace necesario revisar dicha definición a
nivel nacional.

cve: BOE-A-2024-27262
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