Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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establecían controles de eficacia y eficiencia soportados en sistemas obligatorios de planificación y
programación.
1-06.- Constitución Española.
Artículo 31.2. “El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación
y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
Artículo 103.1. “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de eficacia…”.

1-07.- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Vigente. Esta ley establece un
rígido procedimiento de asignación de los recursos públicos, con sujeción a una detallada programación,
basada, como pilar fundamental, en la determinación de los objetivos estratégicos de las políticas de
gasto, cuya consecución se encomienda al conjunto de objetivos fijados a los departamentos ministeriales
y a los centros de gasto1. Principales referencias:
• Programación plurianual, mediante los escenarios presupuestarios plurianuales, desarrollados en
programas plurianuales ministeriales y en programas plurianuales de los centros de gasto. Los programas
plurianuales deberán tener un contenido coherente con los planes sectoriales y otros programas de actuación
existentes en el ámbito de cada departamento y establecerán su contenido referido a los extremos siguientes:
a) Los objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable a alcanzar en el
período, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios.
b) La actividad a realizar para la consecución de los objetivos.
c) Los medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que,
para el logro de los objetivos anuales que dichos programas establezcan, se propone poner a disposición de
los centros gestores del gasto responsables de su ejecución.
d) Las inversiones reales y financieras a realizar.
e) Los indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición,
seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
• Programas de gasto del presupuesto anual, que constituyen la concreción anual de los programas
presupuestarios de carácter plurianual. Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada
programa, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual
respectivo. Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán tomando en
cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.

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Este sistema de presupuesto por programas o por objetivos tiene su origen en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General
Presupuestaria, y su posterior texto refundido, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

cve: BOE-A-2024-27234
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• Principios de funcionamiento de la gestión económico-financiera. Los sujetos que integran el sector
público estatal adecuarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución
de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de
objetividad y transparencia en su actividad administrativa. Los centros gestores del gasto establecerán un
sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características
de ésta. Los titulares de los centros gestores del gasto formularán un balance de resultados y un informe de
gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual
correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes
cuentas anuales, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se
ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.