Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182247

INTRODUCCIÓN
I.1.

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

1-01.- La presente fiscalización figura en el programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el
año 2020, aprobado por acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, dentro de apartado D)
“FISCALIZACIONES PROGRAMADAS POR INICIATIVA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS”, subapartado
D.1) ”FISCALIZACIONES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE
SUS ORGANISMOS”. El principal motivo que basó la propuesta de fiscalización es la conveniencia e
importancia para el interés público de comprobar la adecuada adaptación de las entidades del sector
público estatal al control de eficacia introducido por los artículos 85.1 y 2 y 92 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), conforme ordenan las Disposiciones
adicionales cuarta y sexta de la ley.
1-02.- La fiscalización responde principalmente a los siguientes objetivos del Plan Estratégico del Tribunal
de Cuentas 2018-2021: a) Objetivo estratégico 1: “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público”; Objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de
organización, gestión y control de las entidades públicas”; Medida 1 “Desarrollar fiscalizaciones en las
que se determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de
las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas”; y
b) Objetivo estratégico 2: “Fortalecer la posición institucional y el reconocimiento social del Tribunal de
Cuentas”; Objetivo específico 2.3 “Contribuir al fortalecimiento del control interno”; Medida 1 “Fiscalizar
regularmente los sistemas y procedimientos de control interno”.
1-03.- Las Directrices Técnicas que han regido la fiscalización fueron establecidas mediante acuerdo del
Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de julio de 2020.
I.2.

ANTECEDENTES

1-05.- Hay que recordar que el control de eficacia y el sistema de planificación en el que se sustenta,
establecidos por la LRJSP, no constituyen realmente una novedad en el ordenamiento jurídico anterior a
la entrada en vigor de la ley, ni unos requerimientos extraordinarios en la práctica de la gestión por las
entidades estatales. La LRJSP trata únicamente de precisar determinados requisitos del control de
eficacia de las entidades, así como de la planificación que lo soporta, encaminados principalmente,
reiterando los controles ya existentes con anterioridad, a evaluar el correcto cumplimiento de los principios
de eficacia en la actuación de las entidades estatales y de eficiencia en la utilización de los recursos
públicos. En los puntos siguientes se destacan algunos artículos de la normativa anterior a la LRJSP que

cve: BOE-A-2024-27234
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1-04.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que entró en vigor el
2 de octubre de 2016, tiene entre otros objetivos, según aclara en su Preámbulo, el de sistematizar y mejorar el
régimen hasta ahora vigente de las entidades integrantes del sector público estatal, dedicando suficiente
atención a la supervisión de los entes públicos y a su transformación y extinción, materias éstas que, por poco
frecuentes, no habían demandado un régimen detallado en el pasado. Con ello se resuelve una de las principales
carencias de la Ley de Agencias: la ausencia de una verdadera evaluación externa a la entidad, que permita
juzgar si sigue siendo la forma más eficiente y eficaz posible de cumplir los objetivos que persiguió su creación
y que proponga alternativas en caso de que no sea así. De este modo, se establecen dos tipos de controles de
las entidades integrantes del sector público estatal: a) una supervisión continua, desde su creación hasta su
extinción, a cargo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que vigilará la concurrencia de los
requisitos previstos en esta Ley; y b) un control de eficacia, centrado en el cumplimiento de los objetivos propios
de la actividad de la entidad, que será ejercido anualmente por el Departamento al que esté adscrita la entidad
u organismo público, sin perjuicio del control de la gestión económico financiera que se ejerza por la Intervención
General de la Administración del Estado. Este sistema, que sigue las mejores prácticas del derecho comparado,
permitirá evaluar de forma continua la pervivencia de las razones que justificaron la creación de cada entidad y
su sostenibilidad futura. Así se evitará tener que reiterar en el futuro el exhaustivo análisis que tuvo que ejecutar
la Comisión creada al efecto por acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 (Comisión para la
Reforma de las Administraciones Públicas -CORA-) para identificar las entidades innecesarias o redundantes y
que están en proceso de extinción.