Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182249
1-08.- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (LOFAGE). Derogada por la LRJSP. En el artículo 3.2 se determinaban, entre otros, los siguientes
Principios de funcionamiento de la Administración General del Estado:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
Contemplaba los “planes de actuación”, cuyo establecimiento correspondía a los órganos superiores y su
desarrollo y ejecución a los órganos directivos. Se atribuía a los ministros las competencias para aprobar
los planes de actuación del ministerio, evaluar su realización por parte de los órganos superiores y
órganos directivos y “ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los
Organismos públicos dependientes”, asistidos por los subsecretarios, con la finalidad de “comprobar el
grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados”. Se
contemplaba también el requerimiento, para la creación de organismos públicos, de un “Plan inicial de
actuación” que será aprobado por el titular del departamento ministerial del que dependa, y su contenido
incluirá en todo caso “los objetivos que el Organismo deba alcanzar en el área de actividad encomendada”
y “los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento del Organismo”.
En el artículo 51 se establecía un control de eficacia de los Organismos autónomos:
“Los Organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio al
que estén adscritos, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicho
control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de
los recursos asignados.”
1-09.- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (LAE), derogada
por la LRJSP. Se justificaba esta figura en la necesidad de “incorporar a la Administración General del Estado una
fórmula organizativa general, dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, pero que, al
mismo tiempo, refuerce los mecanismos de control de eficacia y promueva una cultura de responsabilización por
resultados”. Además de la detallada regulación contenida en la citada Ley, se modificó también el artículo 43 de la
LOFAGE para incluir a las Agencias en el concepto de organismos públicos y añadir un nuevo apartado: «4. Las
Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección
estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través
del Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas.». El contrato de gestión tiene carácter
plurianual, desarrollado anualmente mediante planes de acción; es aprobado por Orden conjunta de los Ministerios
de adscripción, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y su contenido es el siguiente:
- Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
- Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales
correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así
como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos
humanos.
- Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
- Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de
responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa
salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
- El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por
insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la
gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits.
- El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso,
procedan.
- En el Contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades
por incumplimiento de objetivos.
1-10.- Organismos Públicos de Investigación (OPI) e Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS). Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), vigente. Requiere
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182249
1-08.- Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado (LOFAGE). Derogada por la LRJSP. En el artículo 3.2 se determinaban, entre otros, los siguientes
Principios de funcionamiento de la Administración General del Estado:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
b) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
Contemplaba los “planes de actuación”, cuyo establecimiento correspondía a los órganos superiores y su
desarrollo y ejecución a los órganos directivos. Se atribuía a los ministros las competencias para aprobar
los planes de actuación del ministerio, evaluar su realización por parte de los órganos superiores y
órganos directivos y “ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los
Organismos públicos dependientes”, asistidos por los subsecretarios, con la finalidad de “comprobar el
grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados”. Se
contemplaba también el requerimiento, para la creación de organismos públicos, de un “Plan inicial de
actuación” que será aprobado por el titular del departamento ministerial del que dependa, y su contenido
incluirá en todo caso “los objetivos que el Organismo deba alcanzar en el área de actividad encomendada”
y “los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento del Organismo”.
En el artículo 51 se establecía un control de eficacia de los Organismos autónomos:
“Los Organismos autónomos están sometidos a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio al
que estén adscritos, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria. Dicho
control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de
los recursos asignados.”
1-09.- Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (LAE), derogada
por la LRJSP. Se justificaba esta figura en la necesidad de “incorporar a la Administración General del Estado una
fórmula organizativa general, dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, pero que, al
mismo tiempo, refuerce los mecanismos de control de eficacia y promueva una cultura de responsabilización por
resultados”. Además de la detallada regulación contenida en la citada Ley, se modificó también el artículo 43 de la
LOFAGE para incluir a las Agencias en el concepto de organismos públicos y añadir un nuevo apartado: «4. Las
Agencias Estatales se adscriben al Ministerio que ejerza la iniciativa en su creación. Las funciones de dirección
estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de las Agencias Estatales, se articularán a través
del Contrato de gestión previsto en la normativa reguladora de éstas.». El contrato de gestión tiene carácter
plurianual, desarrollado anualmente mediante planes de acción; es aprobado por Orden conjunta de los Ministerios
de adscripción, de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y su contenido es el siguiente:
- Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
- Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales
correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así
como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
- Las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos
humanos.
- Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.
- Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos por lo que hace a exigencia de
responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa
salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.
- El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por
insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la
gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits.
- El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso,
procedan.
- En el Contrato de gestión se determinarán los mecanismos que permitan la exigencia de responsabilidades
por incumplimiento de objetivos.
1-10.- Organismos Públicos de Investigación (OPI) e Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
(ICTS). Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI), vigente. Requiere
cve: BOE-A-2024-27234
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