Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182250
la elaboración de Planes Plurianuales de Acción específicos para los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado (OPI), aunque sin detallar su contenido. Por su
parte, las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) están distribuidas por todo el territorio
nacional y quedan recogidas en lo que se denomina el “Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (Mapa de ICTS)” aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Entre los requisitos establecidos para el acceso al Mapa de ICTS se encuentra la necesidad de disponer
de un Plan Estratégico cuatrienal revisado periódicamente, que establecerá los objetivos, estrategias y
recursos, conforme a unos requerimientos precisos y detallados de su contenido.
1-11.- En definitiva, con mucha anterioridad a la LRJSP, los departamentos ministeriales y las entidades
del sector público institucional estatal contaban con una regulación detallada que obligaba a la elaboración
de documentos específicos de planificación plurianual y anual; y disponían al efecto de abundante
doctrina, metodología, guías y manuales publicados por entidades públicas y privadas. Cabría esperar,
por lo tanto, que todos los departamentos ministeriales y entidades públicas habrían acumulado una
importante experiencia en el ejercicio recurrente de dicha actividad y que contarían con suficientes
medios, conocimientos y procedimientos adecuados para su debido cumplimiento, por lo que ninguna
dificultad debería plantear su adaptación a las novedades introducidas por los artículos 85 y 92 de la
LRJSP.
I.2.1.
Regulación del control de eficacia por la LRJSP
1-12.- El control de eficacia que es objeto de la presente fiscalización se regula en los artículos 85 y 92
de la LRJSP:
Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua
1. Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de
eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110. Para ello, todas las
entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación,
con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se
desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con
planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
2. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las
inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la
actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo
establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de
acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. (Relativo al control de supervisión continua, no incluido en el ámbito de la fiscalización)
4. Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán en consideración:
a) La información económico financiera disponible.
b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas
al sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
c) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a
procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener
recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público
o entidad.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182250
la elaboración de Planes Plurianuales de Acción específicos para los Organismos Públicos de
Investigación de la Administración General del Estado (OPI), aunque sin detallar su contenido. Por su
parte, las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) están distribuidas por todo el territorio
nacional y quedan recogidas en lo que se denomina el “Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (Mapa de ICTS)” aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación.
Entre los requisitos establecidos para el acceso al Mapa de ICTS se encuentra la necesidad de disponer
de un Plan Estratégico cuatrienal revisado periódicamente, que establecerá los objetivos, estrategias y
recursos, conforme a unos requerimientos precisos y detallados de su contenido.
1-11.- En definitiva, con mucha anterioridad a la LRJSP, los departamentos ministeriales y las entidades
del sector público institucional estatal contaban con una regulación detallada que obligaba a la elaboración
de documentos específicos de planificación plurianual y anual; y disponían al efecto de abundante
doctrina, metodología, guías y manuales publicados por entidades públicas y privadas. Cabría esperar,
por lo tanto, que todos los departamentos ministeriales y entidades públicas habrían acumulado una
importante experiencia en el ejercicio recurrente de dicha actividad y que contarían con suficientes
medios, conocimientos y procedimientos adecuados para su debido cumplimiento, por lo que ninguna
dificultad debería plantear su adaptación a las novedades introducidas por los artículos 85 y 92 de la
LRJSP.
I.2.1.
Regulación del control de eficacia por la LRJSP
1-12.- El control de eficacia que es objeto de la presente fiscalización se regula en los artículos 85 y 92
de la LRJSP:
Artículo 85. Control de eficacia y supervisión continua
1. Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al control de
eficacia y supervisión continua, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 110. Para ello, todas las
entidades integrantes del sector público institucional estatal contarán, en el momento de su creación,
con un plan de actuación, que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se
desenvolverá la actividad de la entidad, que se revisarán cada tres años, y que se completará con
planes anuales que desarrollarán el de creación para el ejercicio siguiente.
2. El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las
inspecciones de servicios, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la
actividad específica de la entidad y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo
establecido en su plan de actuación y sus actualizaciones anuales, sin perjuicio del control que de
acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, se ejerza por la Intervención General de la
Administración del Estado.
3. (Relativo al control de supervisión continua, no incluido en el ámbito de la fiscalización)
4. Las actuaciones de control de eficacia y supervisión continua tomarán en consideración:
a) La información económico financiera disponible.
b) El suministro de información por parte de los organismos públicos y entidades sometidas
al sistema de control de eficacia y supervisión continúa.
c) Las propuestas de las inspecciones de los servicios de los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Los resultados de la evaluación efectuada tanto por el Ministerio de adscripción como por el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se plasmarán en un informe sujeto a
procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener
recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público
o entidad.