Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182251
Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación.
1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder
asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone
duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente
frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos
directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio
económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para
el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras
de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los
presupuestos generales del Estado.
e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para
medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los
medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de
provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así
como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se
incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en
particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de
incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente
se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan
de creación y en los anuales.
2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de
actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que
permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de
actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que
dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de
actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada
tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al
organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las
transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
3. El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página
web del organismo público al que corresponda.
1-13.- Los artículos 85 y 92 se aplican a las “entidades integrantes del sector público institucional estatal”
que se detallan en el artículo 84.1 de la LRJSP. Con relación a los consorcios en los que participe la
Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, el
artículo 123.2 de la LRJSP establece que, además de otros requisitos, del convenio de creación formarán
parte los estatutos y un plan de actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley.
1-14.- Las anteriores disposiciones se enmarcan en los principios generales que inspiran y dirigen la
actuación de las Administraciones Públicas, detallados en el artículo 3.1 de la LRJSP. Entre otros
principios, a los efectos del presente informe, cabe destacar:
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno
a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes
principios:
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182251
Artículo 92. Contenido y efectos del plan de actuación.
1. El plan inicial de actuación contendrá, al menos:
a) Las razones que justifican la creación de un nuevo organismo público, por no poder
asumir esas funciones otro ya existente, así como la constatación de que la creación no supone
duplicidad con la actividad que desarrolle cualquier otro órgano o entidad preexistente.
b) La forma jurídica propuesta y un análisis que justifique que la elegida resulta más eficiente
frente a otras alternativas de organización que se hayan descartado.
c) La fundamentación de la estructura organizativa elegida, determinando los órganos
directivos y la previsión sobre los recursos humanos necesarios para su funcionamiento.
d) El anteproyecto del presupuesto correspondiente al primer ejercicio junto con un estudio
económico-financiero que acredite la suficiencia de la dotación económica prevista inicialmente para
el comienzo de su actividad y la sostenibilidad futura del organismo, atendiendo a las fuentes futuras
de financiación de los gastos y las inversiones, así como a la incidencia que tendrá sobre los
presupuestos generales del Estado.
e) Los objetivos del organismo, justificando su suficiencia o idoneidad, los indicadores para
medirlos, y la programación plurianual de carácter estratégico para alcanzarlos, especificando los
medios económicos y personales que dedicará, concretando en este último caso la forma de
provisión de los puestos de trabajo, su procedencia, coste, retribuciones e indemnizaciones, así
como el ámbito temporal en que se prevé desarrollar la actividad del organismo. Asimismo, se
incluirán las consecuencias asociadas al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos y, en
particular, su vinculación con la evaluación de la gestión del personal directivo en el caso de
incumplimiento. A tal efecto, el reparto del complemento de productividad o concepto equivalente
se realizará teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan
de creación y en los anuales.
2. Los organismos públicos deberán acomodar su actuación a lo previsto en su plan inicial de
actuación. Éste se actualizará anualmente mediante la elaboración del correspondiente plan que
permita desarrollar para el ejercicio siguiente las previsiones del plan de creación. El plan anual de
actuación deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural por el departamento del que
dependa o al que esté vinculado el organismo y deberá guardar coherencia con el Programa de
actuación plurianual previsto en la normativa presupuestaria. El Plan de actuación incorporará, cada
tres años, una revisión de la programación estratégica del organismo.
La falta de aprobación del plan anual de actuación dentro del plazo fijado por causa imputable al
organismo, y hasta tanto se subsane la omisión, llevará aparejada la paralización de las
transferencias que deban realizarse a favor del organismo con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado, salvo que el Consejo de Ministros adopte otra decisión.
3. El plan de actuación y los anuales, así como sus modificaciones, se hará público en la página
web del organismo público al que corresponda.
1-13.- Los artículos 85 y 92 se aplican a las “entidades integrantes del sector público institucional estatal”
que se detallan en el artículo 84.1 de la LRJSP. Con relación a los consorcios en los que participe la
Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, el
artículo 123.2 de la LRJSP establece que, además de otros requisitos, del convenio de creación formarán
parte los estatutos y un plan de actuación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley.
1-14.- Las anteriores disposiciones se enmarcan en los principios generales que inspiran y dirigen la
actuación de las Administraciones Públicas, detallados en el artículo 3.1 de la LRJSP. Entre otros
principios, a los efectos del presente informe, cabe destacar:
Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno
a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes
principios:
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312