Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182280

planificación de la ANECA contempla razonablemente la mayoría de los requisitos técnicos esenciales
del sistema establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP y se considera suficiente para soportar un
control de eficacia adecuado. Los planes aprobados por las otras cuatro entidades presentan deficiencias,
falta de continuidad o carencias que dificultan su operatividad. Contemplan razonablemente solo los
requisitos esenciales más básicos del sistema establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se
consideran suficientes para soportar un control de eficacia apropiado.
Ocho organismos autónomos (CAPN, CEJ, CIEMAT, GIESE, INAEM, INIA, INTA e INVIED) han
aportado algún documento de planificación, aunque insuficientes, parciales y con importantes carencias,
además de faltos de continuidad. No contemplan razonablemente los requisitos esenciales más básicos
del sistema establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto
2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar
ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
Diez organismos autónomos (CIS, CSD, DGT, GIEC, ICAA, IGME, IM, ISCIII, SEPIE y UIMP) no
justifican disponer de procedimientos ni de documentos de planificación de carácter estratégico de la
entidad.
III.2.3. Consorcios (epígrafe II.2.3)
3-15.- De los 24 consorcios comprendidos en el ámbito de la fiscalización se concluye:
Tres consorcios (CENIEH, CLPU y CNH2) justifican la existencia de unos procedimientos
sistemáticos y adecuados para la correcta elaboración y seguimiento de la planificación plurianual y anual
de la entidad. Los planes aprobados por dichas entidades contemplan razonablemente, con algunas
carencias, la mayoría de los requisitos del sistema de programación estratégica establecido en el artículo
92.1.e) de la LRJSP y se consideran susceptibles de soportar un control de eficacia adecuado.
Ocho consorcios (BSC-CNS, CCAF, CELLS, CIBER, IAC, LSC, PLOCAN y SOCIB) han justificado
disponer de algún plan, si bien responden exclusivamente a los requerimientos para la inclusión de
infraestructuras en el mapa de ICTS y resultan insuficientes, parciales y con importantes carencias,
además de faltos de continuidad. No contemplan razonablemente los requisitos esenciales más básicos
del sistema establecido en el artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto
2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se consideran susceptibles de soportar
ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
Trece consorcios (CCAM, CCAR, CCAS, CCM, CCSC, CCSFF, CCSI, CCSP, CIBERNED, CGTL,
CMMM, CTRMS y ESS-BILBAO) no justifican disponer de procedimientos y de documentos de
planificación, plurianual o anual, de carácter estratégico de la entidad.
III.2.4. Fondos sin personalidad jurídica (epígrafe II.2.4)
3-16.- Las entidades gestoras de los dos fondos sin personalidad jurídica comprendidos en el ámbito de
la fiscalización (FCAS y FONPRODE), no justifican disponer de procedimientos y de documentos de
planificación de carácter estratégico de los mismos, o siquiera de programación de sus actuaciones. El
gestor del FONPRODE ha aportado algunos documentos, no susceptibles de soportar ningún tipo de
control de eficacia.
III.3. CONCLUSIONES SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS
TÉCNICOS. (subapartado II.3)
3-17.- Diecisiete de las entidades integrantes del sector público institucional estatal analizadas tienen la
consideración de medio propio y servicio técnico de la AGE, según sus estatutos. Analizando su
adaptación a la LRJSP hubo un incumplimiento generalizado para adaptar sus estatutos conforme al
artículo 86, tanto en la denominación de las entidades como en la elaboración de la memoria exigida por
el apartado 3 de dicho artículo y el preceptivo informe de la IGAE; además de una importante confusión

cve: BOE-A-2024-27234
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Núm. 312