Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

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vigor de la ley, esto es, desde el 2 de octubre de 2016. Por otro lado, tanto la fecha de la reunión de la
Comisión (diciembre de 2018, más de dos años posteriores a la entrada en vigor de la LRJSP) como la
propuesta de posponer el control de eficacia, ponen de manifiesto la inacción de las inspecciones de
servicios sobre el control establecido en los artículos 85 y 86 de la LRJSP. Sin perjuicio de lo anterior, el
documento citado incorpora unas recomendaciones e instrucciones técnicas muy valiosas para el ejercicio
del control de eficacia por las IGS de los departamentos ministeriales.
III.2. CONCLUSIONES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL
SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL ESTATAL (subapartado II.2)
3-09.- Ninguna de las 54 entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización contaba, con
referencia al 31 de diciembre de 2020, con los planes de actuación o los planes anuales de desarrollo
prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP, formal y estrictamente considerados. Como hechos
posteriores, cabe señalar que once organismos autónomos y dos consorcios han aportado documentos
de planificación relativos a los ejercicios 2021 y 2022, o bien a periodos plurianuales con inicio en dichos
años, que evidencian una importante mejora en los procedimientos de planificación y en el contenido de
los planes.
3-10.- Subsiste el desconocimiento de algunas entidades sobre el contenido de la LRJSP, que han
manifestado erróneamente que dicha ley no les resultaba de aplicación, o se remitían a disposiciones
derogadas.
3-11.- Varias entidades disponían de algún otro sistema de planificación plurianual y anual de gestión que
podía paliar dicho incumplimiento y ser susceptible de soportar un control de eficacia apropiado de la
entidad.
III.2.1. Agencias estatales (epígrafe II.2.1)
3-12.- Las cinco Agencias estatales examinadas se encuentran más cercanas a los requisitos legalmente
prescritos, habida cuenta de los mayores requerimientos de planificación y control establecidos en la Ley
28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (LAE),
especialmente a través de los respectivos contratos de gestión plurianual y de los planes de acción anual
que los desarrollan, sin perjuicio de cualquier otro instrumento de planificación de que dispongan.
3-13.- Del examen de los documentos aportados por estas entidades se deduce:
a) Dos Agencias estatales (AEBOE, y CSIC) justifican la existencia de unos procedimientos
sistemáticos y adecuados para la correcta elaboración y seguimiento de la planificación plurianual y anual
de la entidad. Los planes aprobados por dichas entidades contemplan razonablemente la mayoría de los
requisitos esenciales del sistema de programación estratégica establecido en el artículo 92.1.e) de la
LRJSP (numerados en el punto 2-21 de este informe) y se consideran susceptibles de soportar un control
de eficacia adecuado, si bien solo la AEBOE contempla un sistema de evaluación del grado de
consecución de los objetivos y de sus consecuencias para los directivos y para la productividad de la
plantilla (requisito que no cumple ninguna otra de las 54 entidades fiscalizadas). Los procedimientos,
criterios y documentos de planificación de la AEBOE constituyen un ejemplo de mejores prácticas.
b) La AEI y la AECID han justificado disponer de algunos planes, aunque insuficientes, parciales y
con importantes carencias, además de faltos de continuidad, por lo que no se consideran suficientes para
soportar un control de eficacia apropiado.
c) La AEPSAD no justifica disponer de procedimientos ni de documentos de planificación
estratégica.
III.2.2. Organismos autónomos (epígrafe II.2.2)
3-14.- De los 23 organismos examinados se concluye:
Cinco organismos autónomos (ANECA, BNE, CEPC, IEO e INAP) justifican la existencia de unos
procedimientos sistemáticos para la elaboración de la planificación plurianual y/o anual de la entidad. La

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Núm. 312