Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182278

artículo 123 de la LRJSP; y del que forma parte, además, el cumplimiento de los requisitos exigidos por
el artículo 86 a los medios propios y servicios técnicos.
3-02.- Las comprobaciones practicadas sobre las entidades relacionadas en el cuadro nº 1 (páginas 19 a
21) se refieren al periodo comprendido entre el 2 de octubre de 2016, fecha de entrada en vigor de la
LRJSP, y el 31 de diciembre de 2020.
3-03.- Los criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público son requisito
constitucional (artículo 31.2), al igual que el principio de eficacia en la actuación de la Administración
Pública (artículo 103.1). Diversas normas han prescrito específicos controles de eficacia y eficiencia en la
gestión, así como rigurosos procedimientos de planificación y programación encaminados a facilitar
aquellos principios, siendo de destacar a estos efectos, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria (LGP), la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado (LOFAGE) y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para
la mejora de los servicios públicos (LAE), además de la normativa especial aplicable a Organismos
Públicos de Investigación (OPI) e Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).
3-04.- Con mucha anterioridad a la LRJSP, las entidades del sector público institucional estatal y los
departamentos ministeriales estaban obligados a la elaboración de documentos específicos de
planificación plurianual y anual; y disponían al efecto de abundante doctrina, metodología, guías y
manuales publicados por entidades públicas y privadas. Cabría esperar, por lo tanto, que todos los
departamentos ministeriales y entidades públicas habrían acumulado experiencia en el ejercicio
recurrente de dicha actividad y que contarían con suficientes medios, conocimientos y procedimientos
adecuados para su debido cumplimiento, por lo que también cabía esperar que no habría dificultad en su
adaptación a las novedades introducidas por los artículos 85 y 92 de la LRJSP.
III.1. CONCLUSIONES SOBRE LAS ACTUACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES
(subapartado II.1)
3-05.- Las obligaciones inherentes al control de eficacia son exigibles desde el momento de la entrada en
vigor de la LRJSP, esto es, desde el 2 de octubre de 2016.
3-06.- Hasta el 31 de diciembre de 2020, ninguno de los departamentos ministeriales ha cumplido con
dicho mandato legal, permaneciendo por tanto sin implantar el control de eficacia prescrito por los artículos
85 y 86 de la LRJSP sobre las entidades del sector público institucional estatal adscritas a los citados
departamentos. Esta inactividad ha contribuido también a que ninguna entidad haya desarrollado una
actividad planificadora y a las deficiencias generalizadas que presenta la planificación estratégica de las
citadas entidades (puntos 3-09 y siguientes), dado que no han sido asesoradas ni compelidas por aquéllos
al cumplimiento de los requerimientos de planificación prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP.
Resulta de especial relevancia que no se haya paralizado en ningún momento ni en ningún caso las
transferencias con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (artículo 92.2 de la LRJSP).
3-07.- La “Guía metodológica de las Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos
ministeriales para el control de eficacia al que se refieren los artículos 85 y 86 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público” recoge una serie de recomendaciones aprobadas por la
Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de la Administración General del Estado
(CCIGSAGE) el 11 de diciembre de 2018. En este documento se recomienda posponer el inicio del control
de eficacia a la finalización del proceso de adaptación de las entidades a la LRJSP conforme a su
Disposición adicional cuarta, cuyo plazo finalizó el 2 de octubre de 2019, aunque también se recomienda
que se inicie una fase previa de análisis de las entidades adscritas al departamento que permita disponer
de la relación de entidades clasificadas y priorizadas en función de la calidad de su planificación, a fin de
poder determinar sobre qué entidades se dan las condiciones para ejercer el control de eficacia y concluir
con una planificación de actuaciones plurianual en esta materia por parte de la inspección general de
servicios. No obstante, también esta recomendación se ha incumplido por ocho departamentos
ministeriales, e iniciada de manera muy insuficiente por otros dos.
3-08.- De las recomendaciones de la CCIGSAGE plasmadas en dicho documento se deduce que las
inspecciones de servicios representadas en la Comisión no han tenido en cuenta la Disposición transitoria
segunda, inciso 2.a) de la LRJSP, que ordena aplicar dicho control desde el momento de la entrada en

cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312