Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182277
de las entidades de objetivos, acciones e indicadores encaminados a dicha finalidad, habiéndose obtenido
los siguientes resultados25:
Únicamente el CEPC incluye en sus documentos de planificación objetivos específicos, acciones
e indicadores relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Otras seis entidades incluyen
objetivos y/o acciones, aunque no indicadores, relacionados con dicha finalidad (AECID, CCAF, CAPN,
CEJ, ICAA y CSIC).
En los documentos aportados por trece entidades se aprecian declaraciones genéricas de tipo
programático, sin especificar actividades ni objetivos relacionados con la normativa mencionada (AEI,
BNE, CCAS, CELLS, CIEMAT, CNH2, IEO, INAEM, INAP, INIA, INTA, PLOCAN y SOCIB).
Los documentos aportados por veinte entidades carecen de referencias a la normativa para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (AEBOE, ANECA, BSC-CNS, CCAM, CCAR, CCM, CCSC, CCSI,
CCSP, CENIEH, CIBER, CIBERNED, CLPU, ESS-BILBAO, FONPRODE, GIESE, IAC, INVIED, ISCIII y
LSC).
Catorce entidades no han aportado ningún documento de planificación o programación y, por lo
tanto, no resulta aplicable la verificación del requisito de igualdad (AEPSAD, CCSFF, CGTL, CIS, CMMM,
CSD, CTRMS, DGT, FCAS, GIEC, IGME, IM, SEPIE y UIMP).
II.4.2. Normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
2-100.- En el examen del cumplimiento del deber de publicación de los documentos aportados por las
entidades comprendidas en el ámbito de la fiscalización, reducido lógicamente a las entidades que han
aprobado algún documento de planificación o programación hasta el 31 de diciembre de 2020, se han
obtenido los siguientes resultados:
Veinte entidades han publicado los documentos aportados. Son las siguientes: AEBOE, AECID,
AEI, ANECA, BNE, CAPN, CEJ, CELLS, CEPC, CIBER, CIBERNED, CLPU, CNH2, CSIC, IAC, INAP,
INIA, INVIED, LSC y SOCIB.
Tres entidades han publicado los documentos aportados, aunque solo parcialmente o con
deficiencias. Son las siguientes: CCAF, CENIEH y PLOCAN.
Diecisiete entidades no han publicado los documentos aportados. Son las siguientes: BSC-CNS,
CCAM, CCAR, CCAS, CCM, CCSC, CCSI, CCSP, CIEMAT, ESS-BILBAO, FONPRODE, GIESE, ICAA,
IEO, INAEM, INTA e ISCIII.
Catorce entidades no han aportado ningún documento de planificación y, por lo tanto, no resulta
aplicable la verificación de publicidad. Son las siguientes: AEPSAD, CCSFF, CGTL, CIS, CMMM, CSD,
CTRMS, DGT, FCAS, GIEC, IGME, IM, SEPIE y UIMP.
CONCLUSIONES
3-01.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que entró en
vigor el 2 de octubre de 2016, establece, entre otros, un control de eficacia sobre las entidades integrantes
del sector público estatal, centrado en el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de la
entidad, que será ejercido anualmente por el departamento ministerial al que esté adscrita la entidad u
organismo público. Dicho control se soporta en un sistema de planificación plurianual y anual, conforme
a los artículos 85 y 92 de la LRJSP, que resultan también de aplicación a los consorcios por remisión del
En el trámite de alegaciones, muchas entidades han manifestado su compromiso expreso con el cumplimiento de los fines de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, informando sobre la programación y
realización de actuaciones concretas de esa naturaleza. Sin embargo, dichas alegaciones exceden del contenido concreto de
las comprobaciones y resultados reflejados en este apartado del informe, que está limitado a verificar la presencia en los planes
estratégicos de las entidades de objetivos y actividades centrados en dicho ámbito.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
25
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182277
de las entidades de objetivos, acciones e indicadores encaminados a dicha finalidad, habiéndose obtenido
los siguientes resultados25:
Únicamente el CEPC incluye en sus documentos de planificación objetivos específicos, acciones
e indicadores relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Otras seis entidades incluyen
objetivos y/o acciones, aunque no indicadores, relacionados con dicha finalidad (AECID, CCAF, CAPN,
CEJ, ICAA y CSIC).
En los documentos aportados por trece entidades se aprecian declaraciones genéricas de tipo
programático, sin especificar actividades ni objetivos relacionados con la normativa mencionada (AEI,
BNE, CCAS, CELLS, CIEMAT, CNH2, IEO, INAEM, INAP, INIA, INTA, PLOCAN y SOCIB).
Los documentos aportados por veinte entidades carecen de referencias a la normativa para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres (AEBOE, ANECA, BSC-CNS, CCAM, CCAR, CCM, CCSC, CCSI,
CCSP, CENIEH, CIBER, CIBERNED, CLPU, ESS-BILBAO, FONPRODE, GIESE, IAC, INVIED, ISCIII y
LSC).
Catorce entidades no han aportado ningún documento de planificación o programación y, por lo
tanto, no resulta aplicable la verificación del requisito de igualdad (AEPSAD, CCSFF, CGTL, CIS, CMMM,
CSD, CTRMS, DGT, FCAS, GIEC, IGME, IM, SEPIE y UIMP).
II.4.2. Normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
2-100.- En el examen del cumplimiento del deber de publicación de los documentos aportados por las
entidades comprendidas en el ámbito de la fiscalización, reducido lógicamente a las entidades que han
aprobado algún documento de planificación o programación hasta el 31 de diciembre de 2020, se han
obtenido los siguientes resultados:
Veinte entidades han publicado los documentos aportados. Son las siguientes: AEBOE, AECID,
AEI, ANECA, BNE, CAPN, CEJ, CELLS, CEPC, CIBER, CIBERNED, CLPU, CNH2, CSIC, IAC, INAP,
INIA, INVIED, LSC y SOCIB.
Tres entidades han publicado los documentos aportados, aunque solo parcialmente o con
deficiencias. Son las siguientes: CCAF, CENIEH y PLOCAN.
Diecisiete entidades no han publicado los documentos aportados. Son las siguientes: BSC-CNS,
CCAM, CCAR, CCAS, CCM, CCSC, CCSI, CCSP, CIEMAT, ESS-BILBAO, FONPRODE, GIESE, ICAA,
IEO, INAEM, INTA e ISCIII.
Catorce entidades no han aportado ningún documento de planificación y, por lo tanto, no resulta
aplicable la verificación de publicidad. Son las siguientes: AEPSAD, CCSFF, CGTL, CIS, CMMM, CSD,
CTRMS, DGT, FCAS, GIEC, IGME, IM, SEPIE y UIMP.
CONCLUSIONES
3-01.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que entró en
vigor el 2 de octubre de 2016, establece, entre otros, un control de eficacia sobre las entidades integrantes
del sector público estatal, centrado en el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad de la
entidad, que será ejercido anualmente por el departamento ministerial al que esté adscrita la entidad u
organismo público. Dicho control se soporta en un sistema de planificación plurianual y anual, conforme
a los artículos 85 y 92 de la LRJSP, que resultan también de aplicación a los consorcios por remisión del
En el trámite de alegaciones, muchas entidades han manifestado su compromiso expreso con el cumplimiento de los fines de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, informando sobre la programación y
realización de actuaciones concretas de esa naturaleza. Sin embargo, dichas alegaciones exceden del contenido concreto de
las comprobaciones y resultados reflejados en este apartado del informe, que está limitado a verificar la presencia en los planes
estratégicos de las entidades de objetivos y actividades centrados en dicho ámbito.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
25