Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182281
sobre la figura de los medios propios y servicios técnicos de la AGE, tanto en algunas entidades
fiscalizadas como en algunos departamentos ministeriales a los que se encuentran adscritas26.
3-18.- Solo la AEI ha aportado la memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el
artículo 86 de la LRJSP y el pertinente informe de la IGAE. El BSC-CNS, el CIEMAT y el IAC han aportado
la memoria, pero no el informe de la IGAE. Todas las demás han incumplido el requisito de elaborar la
memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la LRJSP, por lo
que deviene inviable el informe de la IGAE.
3-19.- Seis entidades (AEBOE, AEPSAD, BSC-CNS, IAC, INTA y PLOCAN) no han añadido la abreviatura
“M.P.” en su denominación oficial.
III.4. CONCLUSIONES SOBRE
(subapartado II.4)
NORMATIVAS
DE
IGUALDAD
Y
DE
TRANSPARENCIA
3-20.- El cumplimiento de los fines de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, es muy dispar en las diferentes entidades que han aportado documentos de
planificación o programación.
3-21.- Resulta mejorable el cumplimiento de principio de transparencia, centrado en la publicación en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los documentos de planificación o programación
de las entidades, a tenor del artículo 92.3 de la LRJSP y del artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
RECOMENDACIONES
4-01.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización la puesta
en práctica inmediata, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, inciso 2.a) de la
LRJSP, del control de eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la ley. Para ello se recomienda el
refuerzo de las Inspecciones Generales de Servicios, la inclusión en sus planes de actuación de acciones
y objetivos específicos dirigidos al control de eficacia sobre las entidades del sector público institucional
estatal y el ejercicio real y sistemático por las IGS de dicho control, en cumplimiento de los principios y
fines que inspiran la LRJSP.
4-02.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización la puesta
en práctica inmediata de un sistema de dirección, asistencia técnica y supervisión sobre las entidades del
sector público institucional que tenga adscritas, encaminado a favorecer la adquisición de conocimientos
y el establecimiento de procesos adecuados en relación con el cumplimiento de las obligaciones de
planificación estratégica plurianual y anual prescritas por los artículos 85 y 92 de la LRJSP, aplicando, en
su caso, las medidas establecidas en el artículo 92.2.
4-03.- Se recomienda a las entidades incluidas en la presente fiscalización la puesta en práctica del
sistema de planificación establecido en los artículos 85 y 92 de la LRJSP. Para ello se recomienda el
establecimiento (o refuerzo, en su caso) de oficinas y unidades especializadas que tengan a su cargo la
planificación estratégica de la entidad, abarcando y cohesionando la exigida por los artículos 85 y 92 de
la LRJSP, la derivada de cualquier otra normativa sectorial y la programación presupuestaria.
4-05.- Como complemento de las anteriores recomendaciones, debe tenerse en cuenta además, como
obligaciones de planificación y control concurrentes con la LRJSP en la gestión de los fondos Next
Generation, las establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
26
A partir del 1 de enero de 2021, estos requisitos resultan aplicables solo a los supuestos de creación de un nuevo medio propio
y servicio técnico. Véase el punto 1-18 de este informe.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
4-04.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización, que
reconsideren la condición de medio propio y servicios técnicos de sus entidades dependientes o adscritas,
adaptando consecuentemente sus estatutos, mediante un estudio que contemple si se dan los supuestos
de necesidad, eficacia o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la
LRJSP.
Núm. 312
Viernes 27 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 182281
sobre la figura de los medios propios y servicios técnicos de la AGE, tanto en algunas entidades
fiscalizadas como en algunos departamentos ministeriales a los que se encuentran adscritas26.
3-18.- Solo la AEI ha aportado la memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el
artículo 86 de la LRJSP y el pertinente informe de la IGAE. El BSC-CNS, el CIEMAT y el IAC han aportado
la memoria, pero no el informe de la IGAE. Todas las demás han incumplido el requisito de elaborar la
memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la LRJSP, por lo
que deviene inviable el informe de la IGAE.
3-19.- Seis entidades (AEBOE, AEPSAD, BSC-CNS, IAC, INTA y PLOCAN) no han añadido la abreviatura
“M.P.” en su denominación oficial.
III.4. CONCLUSIONES SOBRE
(subapartado II.4)
NORMATIVAS
DE
IGUALDAD
Y
DE
TRANSPARENCIA
3-20.- El cumplimiento de los fines de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, es muy dispar en las diferentes entidades que han aportado documentos de
planificación o programación.
3-21.- Resulta mejorable el cumplimiento de principio de transparencia, centrado en la publicación en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los documentos de planificación o programación
de las entidades, a tenor del artículo 92.3 de la LRJSP y del artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
RECOMENDACIONES
4-01.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización la puesta
en práctica inmediata, conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, inciso 2.a) de la
LRJSP, del control de eficacia establecido en los artículos 85 y 86 de la ley. Para ello se recomienda el
refuerzo de las Inspecciones Generales de Servicios, la inclusión en sus planes de actuación de acciones
y objetivos específicos dirigidos al control de eficacia sobre las entidades del sector público institucional
estatal y el ejercicio real y sistemático por las IGS de dicho control, en cumplimiento de los principios y
fines que inspiran la LRJSP.
4-02.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización la puesta
en práctica inmediata de un sistema de dirección, asistencia técnica y supervisión sobre las entidades del
sector público institucional que tenga adscritas, encaminado a favorecer la adquisición de conocimientos
y el establecimiento de procesos adecuados en relación con el cumplimiento de las obligaciones de
planificación estratégica plurianual y anual prescritas por los artículos 85 y 92 de la LRJSP, aplicando, en
su caso, las medidas establecidas en el artículo 92.2.
4-03.- Se recomienda a las entidades incluidas en la presente fiscalización la puesta en práctica del
sistema de planificación establecido en los artículos 85 y 92 de la LRJSP. Para ello se recomienda el
establecimiento (o refuerzo, en su caso) de oficinas y unidades especializadas que tengan a su cargo la
planificación estratégica de la entidad, abarcando y cohesionando la exigida por los artículos 85 y 92 de
la LRJSP, la derivada de cualquier otra normativa sectorial y la programación presupuestaria.
4-05.- Como complemento de las anteriores recomendaciones, debe tenerse en cuenta además, como
obligaciones de planificación y control concurrentes con la LRJSP en la gestión de los fondos Next
Generation, las establecidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
26
A partir del 1 de enero de 2021, estos requisitos resultan aplicables solo a los supuestos de creación de un nuevo medio propio
y servicio técnico. Véase el punto 1-18 de este informe.
cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es
4-04.- Se recomienda a los departamentos ministeriales incluidos en la presente fiscalización, que
reconsideren la condición de medio propio y servicios técnicos de sus entidades dependientes o adscritas,
adaptando consecuentemente sus estatutos, mediante un estudio que contemple si se dan los supuestos
de necesidad, eficacia o conveniencia y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 86 de la
LRJSP.