Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

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octubre, siendo el sucesor del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y del Fondo para la Concesión de
Microcréditos (FCM). El FONPRODE, al igual que el FCAS, recurra a otras entidades públicas para
realizar la gestión del fondo (COFIDES e ICO). Se aprobó para el fondo un documento de planificación
plurianual denominado “Líneas de actuación 2017-2019” que no se llegó a ejecutar. Además, su contenido
carece de la práctica totalidad de los elementos requeridos por el artículo 92 de la LRJSP. También
dispone de planificación anual para los ejercicios 2018 y 2019, si bien con un contenido igualmente
genérico, sin actuaciones concretas, objetivos cuantificables ni indicadores asociados. Cabe resaltar la
confusión de los responsables al manifestar que el fondo no está obligado a ajustarse a los requisitos de
planificación prescritos por los artículos 85 y 92 de la LRJSP, desconociendo los artículos 84.1.f), 85 y
138, entre otros, de la propia ley. En consecuencia, el gestor del fondo no justifica disponer de
procedimientos ni de documentos de programación estratégica de la entidad susceptibles de soportar
ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
II.3. ADAPTACIÓN DE LOS MEDIOS PROPIOS Y SERVICIOS TÉCNICOS
2-83.- Diecisiete de las entidades integrantes del sector público institucional estatal analizadas tienen la
consideración de medio propio y servicio técnico de la AGE, según sus estatutos. Son cuatro agencias
estatales (AEBOE, AEI, AEPSAD y CSIC), ocho organismos autónomos (CIEMAT, IEO, IGME, INIA,
INTA, ISCIII, SEPIE y UIMP) y cinco consorcios (BSC-CNS, CIBER, CIBERNED, IAC y PLOCAN)23.
2-84.- De conformidad con el artículo 86 de la LRJSP, la condición de medio propio y servicio técnico
implica:
En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la
condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación “Medio Propio” o su abreviatura
“M.P.”.
A la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una
memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 86 de
la LRJSP, esto es: 1) que se acredite que cumple las condiciones y requisitos para los medios propios
establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público; y 2) que se acredite disponer de medios
suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su
objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, y se dé alguna de las circunstancias
siguientes: a) sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz,
aplicando criterios de rentabilidad económica; o b) resulte necesario por razones de seguridad pública o
de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o
servicio técnico.
Memoria que deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado
que vaya a declarar el medio propio y servicio técnico24.
En los puntos siguientes se exponen para cada entidad los resultados obtenidos.
2-85.- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE). Los estatutos califican a la AEBOE como medio
propio instrumental de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho
público (imprenta y distribuidor de referencia para todo tipo de publicaciones oficiales), si bien en el mes
de noviembre de 2018, la AEBOE declaró responsablemente la inviabilidad de continuar siendo medio
propio conforme a los requerimientos de la LRJSP, circunstancia que no se ha actualizado en los
estatutos. En la planificación de los últimos años se ha sustituido el objetivo estratégico 3, relativo a la
En el transcurso de los trabajos y en el trámite de alegaciones, varias entidades manifiestan haber perdido las condiciones
necesarias para mantener su actividad como medio propio, principalmente por no poder justificar el requisito de actividad
introducido por el artículo 32.2.b) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), conforme a la interpretación
establecida por la Circular conjunta de la IGAE y la Abogacía General del Estado de 22 de marzo de 2019. El examen de los
requisitos exigidos a los medios propios por la LCSP no es objeto de este informe, si bien sobre esta materia el Pleno del Tribunal
de Cuentas ha aprobado el 31 de marzo de 2022 el "Informe de fiscalización de la adaptación de los medios propios existentes
en el ámbito empresarial estatal no financiero a las exigencias de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y de
la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público", que se puede consultar en la página web del Tribunal (www.tcu.es)
24

A partir del 1 de enero de 2021, estos requisitos resultan aplicables solo a los supuestos de creación de un nuevo medio propio
y servicio técnico. Véase el punto 1-18 de este informe.

cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es

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