Cortes Generales. III. Otras disposiciones. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-27234)
Resolución de 22 de octubre de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del estado de cumplimiento de las Disposiciones adicionales 4.ª y 6.ª de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con relación al control de eficacia (arts. 85 y 92) y medios propios (art. 86), por las entidades del sector público estatal adscritos al área político-administrativa.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Viernes 27 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 182269

II.2.3. Consorcios
2-57.- Consorcio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS).
Adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación. Lo integran la AGE, la Generalitat de Cataluña y la
Universidad Politécnica de Cataluña. Es responsable de la ICTS “Red Española de Supercomputación
(RES)”. Ha aportado dos documentos de planificación plurianual: “Strategic Guidelines 2013-2016” y
“Strategic Guidelines 2019-2023”, aunque no ha elaborado ningún documento de planificación anual. Los
planes aprobados no contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la
LRJSP, esto es, los numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por
lo que no se consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-58.- Consorcio Casa África (CCAF). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Lo integran la AGE, la AECID, el Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria. Ha aportado dos documentos de planificación plurianual: el “Plan Estratégico 20152017” y el “Plan Estratégico 2018-2021”. No ha aprobado planes anuales. Los planes aprobados no
contemplan razonablemente los requisitos más básicos del artículo 92.1.e) de la LRJSP, esto es, los
numerados como 1 y 2 en el punto 2-21 de este informe (objetivos e indicadores), por lo que no se
consideran susceptibles de soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP15.
2-59.- Consorcio Casa de América (CCAM). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea
y Cooperación. Lo integran la AGE, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Ha aportado
un documento denominado “Plan Estratégico 2019-2021” que consiste en una exigua presentación de
ocho diapositivas y que no puede considerarse un documento de planificación, ni aún básico. Se ha
aportado también un “Plan de Actuación 2020” que contiene únicamente la enumeración de actividades
a realizar en el ejercicio. Otro documento denominado “Plan de Objetivos de Calidad 2019” sí incluye
cinco objetivos con las metas a alcanzar en cada trimestre de 2019, por lo que podría constituir una cierta
planificación para ese año, pero muy básica y limitada. En consecuencia, no justifica disponer de
procedimientos ni de documentos de programación estratégica de la entidad susceptibles de soportar
ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP.
2-60.- Consorcio Casa Árabe (CCAR). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Lo integran la AGE, la AECID, la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía y los
Ayuntamientos de Madrid y de Córdoba. Ha aportado tres documentos: “Objetivos Estratégicos de 2016
en adelante”, “Objetivos Estratégicos de 2019 en adelante” y “Objetivos Estratégicos de 2020 a 2022”. Se
trata de documentos muy genéricos que no concretan los elementos básicos requeridos en un sistema
de programación estratégica. Tampoco se han elaborado planes anuales, únicamente se define
semestralmente una programación de actividades por el Consejo Rector. En consecuencia, no justifica
disponer de procedimientos ni de documentos de programación estratégica de la entidad susceptibles de
soportar ningún tipo de control de eficacia conforme a la LRJSP16.
2-61.- Consorcio Casa Asia (CCAS). Adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación. Lo integran la AGE, la Generalitat de Cataluña y los Ayuntamientos de Barcelona y de
Madrid. El consorcio no cuenta con ningún documento de planificación plurianual, únicamente dispone de
una programación anual de actividades aprobada por el Consejo Rector que, aunque bastante amplia y
Los consorcios Casa África, Casa Árabe y Casa Asia manifiestan en alegaciones que no les resulta aplicable el apartado 2 del
artículo 92, que en su opinión se refiere solo a los organismos públicos y no a los consorcios, y que, además, "No parece la
voluntad del legislador que el plan de actuación se apruebe sólo por uno de los entes consorciados sino más bien todo lo
contrario". Ambas opiniones se expresan de manera categórica, sin apoyo argumental alguno. El Tribunal no puede compartir
tales opiniones, que chocan frontalmente con el sistema de control de eficacia establecido en la LRJSP. En primer lugar, el
artículo 85.1 de la LRJSP establece que: "Las entidades integrantes del sector público institucional estatal estarán sometidas al
control de eficacia", entre cuyas entidades se encuentran los consorcios, conforme al artículo 84.1 de la LRJSP. El artículo 85.2
dispone que "El control de eficacia será ejercido por el Departamento al que estén adscritos, a través de las inspecciones de
servicios". Son disposiciones claras y terminantes que no admiten dudas. En cuanto al artículo 92, tiene por objeto desarrollar el
contenido y efectos del plan de actuación plurianual y de los planes anuales exigidos por el artículo 85, al que se encuentra
indisolublemente unido. Es cierto que el apartado 2 del artículo 92 se refiere en concreto a los organismos públicos, pero es que
todo el artículo se refiere en concreto a los organismos públicos, sin que se aprecie el matiz que permita diferenciar artificialmente,
como hacen las alegaciones, un ámbito distinto entre los apartados 1 y 2. En cuanto al artículo 123.2, hace extensivo a los
consorcios, por remisión, el mismo tratamiento dado por el artículo 92 a los organismos públicos, en su totalidad y sin distinciones.
El hecho de que los planes de los consorcios deban ser aprobados inicialmente por el Consejo Rector, que parece lógico, no
obsta al cumplimiento posterior de los artículos 85 y 92 de la LRJSP y a las competencias del Departamento de adscripción.
16

Véase la nota al punto 2.58.

cve: BOE-A-2024-27234
Verificable en https://www.boe.es

15